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LOS HEREDEROS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN EL DERECHO CUBANO
El artículo analiza la regulación de la sucesión necesaria en el derecho cubano, identificando las condiciones y los remedios, y señalando que la legitima cubana no tiene, en contra de una opinión generalizada, carácter asistencial. En el derecho cubano, la mera existencia de una relación de parentesco con el fallecido (matrimonio, descendencia, ascendencia) no es suficiente para la atribución de la condición de legitimario, ya que deben cumplirse dos importantes requisitos: la inaptitud a trabajar y la dependencia económica. Desde este punto de vista, me parece que el derecho cubano debería y podría ser tomado como modelo en otras legislaciones, precisamente para encontrar un importante y nuevo equilibrio entre la libertad de testar y la protección de los legitimarios