警报状态、流行病和基本权利:限制还是暂停?

Encarna Carmona Cuenca
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A partir de la experiencia de los tres estados de alarma declarados en España en 2020 para hacer frente a la pandemia por la Covid-19 y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente de la STC 148/2021, de 14 de julio, en este trabajo se realiza una interpretación crítica de esta tesis tradicional y se argumenta sobre la dificultad de distinguir limitación y suspensión de derechos. La principal tesis que se mantiene en este trabajo es que en ningún caso se produce realmente una suspensión de derechos fundamentales, pues éstos no desaparecen, ni siquiera temporalmente. Tan sólo se produce una reducción o redefinición de su contenido esencial. Pero, en todo caso, perviven las garantías de los derechos fundamentales establecidas en la Constitución y en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. 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摘要

在西班牙,《宪法》规定在某些紧急情况下有可能限制或中止《宪法》所承认的某些基本权利。这一例外权规定宣布三种不同的情况:警报状态、例外状态和包围状态。根据根据《西班牙宪法》第55条提出的传统论点,在紧急状态和包围状态下,基本权利可以暂停,而在警报状态下,基本权利只能受到限制。不同之处在于,暂停涉及对这些权利的基本内容的影响。经验起报警的三个州宣布在2020年开始西班牙大流行应对Covid-19和宪法法院的判例,尤其是STC 148/2021 7月14日,在该项工作进行演奏,作为对这一观点的批判传统以及限制问题,很难区分和中止的权利。这项工作的主要论点是,在任何情况下都不会真正中止基本权利,因为它们不会消失,即使是暂时的。它只是减少或重新定义了它的基本内容。然而,无论如何,《宪法》和1981年6月1日关于警戒、例外和围攻状态的第4/1981号法律所规定的基本权利保障仍然存在。报警状态的区别和例外国家和地方要更加好ubicarla预算复审宣言》使每个程序,预计本声明和具体的权利可以保持有限直接在每一个个案中,以及在具体措施可包括这种限制。这些措施在LO 4/1981中有明确规定。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
Estado de alarma, pandemia y derechos fundamentales ¿limitación o suspensión?
En España, la Constitución prevé la posibilidad de limitar o suspender algunos derechos fundamentales reconocidos en la Constitución en determinadas situaciones de emergencia. Este Derecho de excepción prevé la declaración de tres situaciones distintas: Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Según la tesis tradicional, basada en el artículo 55 de la Constitución española, en el estado de excepción y en el estado de sitio es posible la suspensión de derechos fundamentales, mientras que en el estado de alarma sólo es posible la limitación de los mismos. La diferencia estaría en que la suspensión implica la afectación del contenido esencial de estos derechos. A partir de la experiencia de los tres estados de alarma declarados en España en 2020 para hacer frente a la pandemia por la Covid-19 y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, especialmente de la STC 148/2021, de 14 de julio, en este trabajo se realiza una interpretación crítica de esta tesis tradicional y se argumenta sobre la dificultad de distinguir limitación y suspensión de derechos. La principal tesis que se mantiene en este trabajo es que en ningún caso se produce realmente una suspensión de derechos fundamentales, pues éstos no desaparecen, ni siquiera temporalmente. Tan sólo se produce una reducción o redefinición de su contenido esencial. Pero, en todo caso, perviven las garantías de los derechos fundamentales establecidas en la Constitución y en la LO 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. La diferencia entre el estado de alarma y los estados de excepción y sitio hay que ubicarla más bien en los presupuestos fácticos que legitiman la declaración de cada uno de ellos, en el procedimiento previsto para esta declaración y en los concretos derechos que pueden quedar limitados directamente en cada caso, así como en las concretas medidas en que puede consistir esta limitación. Estas medidas están claramente definidas en la LO 4/1981.
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