{"title":"Ius Resistendi:参与权利、保证主义、抵抗和镇压,来自Juan Larrea holguin的定义","authors":"G. Andrade","doi":"10.31207/IH.V7I0.191","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Las constituciones establecen el marco de las instituciones formales e informales de la democracia. Los partidos políticos, reconocidos por la ley, que consiguen el gobierno y los que se quedan en la oposición, a través de elecciones universales y directas, con procedimientos preestablecidos para la adopción de decisiones políticas, consiguen y conservan el monopolio de la representación democrática formal. Así todo el gobierno, la justicia, la legislación y el poder proceden de las instituciones formales. Pero ¿qué sucede cuando la rebeldía, en forma de derecho de resistencia, está justificada en el marco del derecho positivo y de las mismas instituciones formales? ¿Cómo el ejercicio del derecho de resistencia se convierte en una obligación moral y cívica para resistir a misma ley injusta a través de las formas constitucionalizadas del siempre posible totalitarismo político? Este trabajo, desde un enfoque epistemológico interdisciplinario entre el derecho constitucional y la ciencia política, se plantea el derecho de resistencia como un derecho-garantía, anterior y superior al Estado constitucional, por su origen en el derecho natural, pero que se habilita en una circunstancia extrema, cuando los pilares del Estado moderno se han derrumbado y se encuentra en una situación limítrofe del derecho positivo. El trabajo tiene tres partes: la primera define el marco conceptual sobre el actual debate de la materia; la segunda parte discute sobre los elementos estructurales del poder y del derecho; y la tercera parte sobre los límites conceptuales en la tipicidad jurídica de la acción de resistencia.","PeriodicalId":138049,"journal":{"name":"Ius Humani. Law Journal","volume":"17 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2018-12-26","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":"{\"title\":\"Ius Resistendi: Derechos de participación, garantismo, resistencia y represión a partir de las definiciones de Juan Larrea Holguín\",\"authors\":\"G. Andrade\",\"doi\":\"10.31207/IH.V7I0.191\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"Las constituciones establecen el marco de las instituciones formales e informales de la democracia. Los partidos políticos, reconocidos por la ley, que consiguen el gobierno y los que se quedan en la oposición, a través de elecciones universales y directas, con procedimientos preestablecidos para la adopción de decisiones políticas, consiguen y conservan el monopolio de la representación democrática formal. Así todo el gobierno, la justicia, la legislación y el poder proceden de las instituciones formales. Pero ¿qué sucede cuando la rebeldía, en forma de derecho de resistencia, está justificada en el marco del derecho positivo y de las mismas instituciones formales? ¿Cómo el ejercicio del derecho de resistencia se convierte en una obligación moral y cívica para resistir a misma ley injusta a través de las formas constitucionalizadas del siempre posible totalitarismo político? Este trabajo, desde un enfoque epistemológico interdisciplinario entre el derecho constitucional y la ciencia política, se plantea el derecho de resistencia como un derecho-garantía, anterior y superior al Estado constitucional, por su origen en el derecho natural, pero que se habilita en una circunstancia extrema, cuando los pilares del Estado moderno se han derrumbado y se encuentra en una situación limítrofe del derecho positivo. El trabajo tiene tres partes: la primera define el marco conceptual sobre el actual debate de la materia; la segunda parte discute sobre los elementos estructurales del poder y del derecho; y la tercera parte sobre los límites conceptuales en la tipicidad jurídica de la acción de resistencia.\",\"PeriodicalId\":138049,\"journal\":{\"name\":\"Ius Humani. Law Journal\",\"volume\":\"17 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2018-12-26\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"1\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Ius Humani. Law Journal\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.31207/IH.V7I0.191\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Ius Humani. Law Journal","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.31207/IH.V7I0.191","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Ius Resistendi: Derechos de participación, garantismo, resistencia y represión a partir de las definiciones de Juan Larrea Holguín
Las constituciones establecen el marco de las instituciones formales e informales de la democracia. Los partidos políticos, reconocidos por la ley, que consiguen el gobierno y los que se quedan en la oposición, a través de elecciones universales y directas, con procedimientos preestablecidos para la adopción de decisiones políticas, consiguen y conservan el monopolio de la representación democrática formal. Así todo el gobierno, la justicia, la legislación y el poder proceden de las instituciones formales. Pero ¿qué sucede cuando la rebeldía, en forma de derecho de resistencia, está justificada en el marco del derecho positivo y de las mismas instituciones formales? ¿Cómo el ejercicio del derecho de resistencia se convierte en una obligación moral y cívica para resistir a misma ley injusta a través de las formas constitucionalizadas del siempre posible totalitarismo político? Este trabajo, desde un enfoque epistemológico interdisciplinario entre el derecho constitucional y la ciencia política, se plantea el derecho de resistencia como un derecho-garantía, anterior y superior al Estado constitucional, por su origen en el derecho natural, pero que se habilita en una circunstancia extrema, cuando los pilares del Estado moderno se han derrumbado y se encuentra en una situación limítrofe del derecho positivo. El trabajo tiene tres partes: la primera define el marco conceptual sobre el actual debate de la materia; la segunda parte discute sobre los elementos estructurales del poder y del derecho; y la tercera parte sobre los límites conceptuales en la tipicidad jurídica de la acción de resistencia.