{"title":"在向媒体介绍被拘留者时违反了保证","authors":"Briseida Yuleni Sandoval Urrutia","doi":"10.46780/sociedadcunzac.v2i2.51","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"OBJETIVO: establecer la ausencia en que incurre la organización de la Policía Nacional Civil, al exponer de oficio a los sindicados frente a los medios de comunicación social. MÉTODO: mediante la lectura e averiguación de diversos libros sobre la autoría mediata en el Código Penal guatemalteco como de las reglas jurídicas guatemaltecas. RESULTADOS: los medios de comunicación social al instante de que ellos toman la noticia y la ponen a disposición frente a la sociedad perjudicando de enorme forma la moral del individuo a quien en aquel instante sólo se le imputa un delito. La inocencia de dicha persona queda deshonrada ya que la sociedad se comienza a referir al sujeto como el responsable, aunque no se le demostró lo opuesto y un juez competente no ha proclamado o resuelto una condena hacia el individuo. CONCLUSIÓN: para lograr deducir la responsabilidad de una persona, se necesita que se haga un proceso penal completo, a partir de la aprehensión hasta el pronunciamiento de la sentencia, para no vulnerar su presunción de inocencia, el honor, intimidad e imagen del sindicado. La Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, contemplan la regulación mínima deben tratar a los detenidos. ","PeriodicalId":154357,"journal":{"name":"Revista Académica Sociedad del Conocimiento Cunzac","volume":"3 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-09-29","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Garantías violentadas ante presentación a los medios de comunicación al detenido\",\"authors\":\"Briseida Yuleni Sandoval Urrutia\",\"doi\":\"10.46780/sociedadcunzac.v2i2.51\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"OBJETIVO: establecer la ausencia en que incurre la organización de la Policía Nacional Civil, al exponer de oficio a los sindicados frente a los medios de comunicación social. MÉTODO: mediante la lectura e averiguación de diversos libros sobre la autoría mediata en el Código Penal guatemalteco como de las reglas jurídicas guatemaltecas. RESULTADOS: los medios de comunicación social al instante de que ellos toman la noticia y la ponen a disposición frente a la sociedad perjudicando de enorme forma la moral del individuo a quien en aquel instante sólo se le imputa un delito. La inocencia de dicha persona queda deshonrada ya que la sociedad se comienza a referir al sujeto como el responsable, aunque no se le demostró lo opuesto y un juez competente no ha proclamado o resuelto una condena hacia el individuo. CONCLUSIÓN: para lograr deducir la responsabilidad de una persona, se necesita que se haga un proceso penal completo, a partir de la aprehensión hasta el pronunciamiento de la sentencia, para no vulnerar su presunción de inocencia, el honor, intimidad e imagen del sindicado. La Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, contemplan la regulación mínima deben tratar a los detenidos. \",\"PeriodicalId\":154357,\"journal\":{\"name\":\"Revista Académica Sociedad del Conocimiento Cunzac\",\"volume\":\"3 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2022-09-29\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista Académica Sociedad del Conocimiento Cunzac\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.46780/sociedadcunzac.v2i2.51\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Académica Sociedad del Conocimiento Cunzac","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.46780/sociedadcunzac.v2i2.51","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Garantías violentadas ante presentación a los medios de comunicación al detenido
OBJETIVO: establecer la ausencia en que incurre la organización de la Policía Nacional Civil, al exponer de oficio a los sindicados frente a los medios de comunicación social. MÉTODO: mediante la lectura e averiguación de diversos libros sobre la autoría mediata en el Código Penal guatemalteco como de las reglas jurídicas guatemaltecas. RESULTADOS: los medios de comunicación social al instante de que ellos toman la noticia y la ponen a disposición frente a la sociedad perjudicando de enorme forma la moral del individuo a quien en aquel instante sólo se le imputa un delito. La inocencia de dicha persona queda deshonrada ya que la sociedad se comienza a referir al sujeto como el responsable, aunque no se le demostró lo opuesto y un juez competente no ha proclamado o resuelto una condena hacia el individuo. CONCLUSIÓN: para lograr deducir la responsabilidad de una persona, se necesita que se haga un proceso penal completo, a partir de la aprehensión hasta el pronunciamiento de la sentencia, para no vulnerar su presunción de inocencia, el honor, intimidad e imagen del sindicado. La Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, contemplan la regulación mínima deben tratar a los detenidos.