{"title":"从能力的角度保护儿童和青少年:6月4日第8/2021号组织法之后的演变和限制","authors":"Borja Sánchez Barroso","doi":"10.5944/rdp.114.2022.34145","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La evolución histórica del concepto «menor de edad», que ha pasado de designar meros objetos de protección a auténticos sujetos de derechos y obligaciones, no ha tenido solamente un impacto sustantivo, sino también competencial. Las diferencias observadas entre la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor de 1996 y la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) sacan a la luz retos novedosos para el deslinde de competencias estatales y autonómicas en materia de infancia y adolescencia, dentro del marco constitucional y estatutario existente. Más allá de la competencia sobre legislación civil, a la que se acogía tradicionalmente el Estado, y la competencia en materia de asistencia social, asumida por las Comunidades Autónomas, el desarrollo de la LOPIVI obliga a interpretar nuevos títulos competenciales en relación con esta materia. Alguno de ellos guarda relación con la interpretación del concepto de legislación básica en diversos ámbitos (educativo, sanitario, administrativo, etc.). Otros, los más relevantes, con el alcance de las condiciones básicas contempladas en el art. 149.1.1.ª CE. En todos estos casos, la LOPIVI ofrece certezas, pero también algunas dudas, sobre su posible cobertura competencial. 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protección a la infancia y la adolescencia desde un punto de vista competencial: evolución y límites tras la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio
La evolución histórica del concepto «menor de edad», que ha pasado de designar meros objetos de protección a auténticos sujetos de derechos y obligaciones, no ha tenido solamente un impacto sustantivo, sino también competencial. Las diferencias observadas entre la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor de 1996 y la reciente Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) sacan a la luz retos novedosos para el deslinde de competencias estatales y autonómicas en materia de infancia y adolescencia, dentro del marco constitucional y estatutario existente. Más allá de la competencia sobre legislación civil, a la que se acogía tradicionalmente el Estado, y la competencia en materia de asistencia social, asumida por las Comunidades Autónomas, el desarrollo de la LOPIVI obliga a interpretar nuevos títulos competenciales en relación con esta materia. Alguno de ellos guarda relación con la interpretación del concepto de legislación básica en diversos ámbitos (educativo, sanitario, administrativo, etc.). Otros, los más relevantes, con el alcance de las condiciones básicas contempladas en el art. 149.1.1.ª CE. En todos estos casos, la LOPIVI ofrece certezas, pero también algunas dudas, sobre su posible cobertura competencial. Tras analizarlas en profundidad, valoraremos la solución política alcanzada para resolverlas (al menos de forma provisional) y formularemos propuestas de interpretación futura para deslindar con mayor precisión las competencias estatales y autonómicas en materia de protección de infancia y adolescencia.