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La restricción del ejercicio de derechos en el Estado de Alarma. El caso español del derecho de manifestación
El ejercicio del derecho de reunión en su versión dinámica –las manifestaciones– se garantiza constitucionalmente en las democracias. En la vigencia del estado de alarma no están prohibidas con carácter general las manifestaciones, al no caber la suspensión de derechos. El Tribunal Constitucional se manifestó ante un conflicto de eventual lesión del derecho fundamental de reunión, estando en vigor el estado de alarma. Por ello, la discusión sobre las medidas emprendidas en el derecho de excepción, y cómo afecta la suspensión de los derechos fundamentales se ha situado en el punto de mira jurídico constitucional.