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Una de las críticas que se le ha formulado a la manera como está estructurado el proceso civil colombiano ha sido la exagerada morosidad que caracteriza a la actuación, entre otras cosas, determinada por el uso exagerado que, de la escritura, en ellos se hace.
En este sentido, se ha afirmado a su vez, que este tipo de demoras incide de manera negativa en las aspiraciones de los sujetos procesales para obtener una decisión favorable a sus intereses, puesto que la tutela judicial efectiva debe responder a la perentoriedad que se espera en relación con la resolución del conflicto, por cuanto que la duración razonable del proceso debe ser consecuente con el derecho fundamental de acceso a la justicia.
Pues bien, para lograr la tan anhelada celeridad procesal se han adoptado reformas procesales todas ellas orientadas a sincronizar el proceso civil a la nueva realidad, y en Colombia se evidenció a través de la inserción de la oralidad como principio rector de la actuación a través de un modelo por audiencias con marcada tendencia a la oralidad.