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Régimen jurídico de las aguas en Chile durante el siglo XVI
Distinguian las Partidas diversas clases de bienes, atendiendo a sus posibilidades de ser adquiridos por los hombres: los comunes a todos los seres, humanos o no (P. 3,28, 2 y 3), los que pertenecian solo a los seres h~imanosy que podian ser usados por estos, fueran o no habitantes del lugar respectivo (P. 3,28, 6); los que pertenecian a las ciudades o villas, cuya utilizacion correspondia a los habitantes de ellas (P. 3,28, 9) ; los que pertenecian a personas privadas, naturales o juridicas (P. 3,28,2) ; los de senorio imperial o real (P. 3,28, 11) y los bienes sagrados (P. 3,28, 12). Los primeros y los ultimos no eran pasibles de adquisicion.