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El control de constitucionalidad del estado de alarma
El 14 de julio de 2021 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales algunas de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La sentencia basa su argumentación en que dichas restricciones constituían una suspensión de la libertad de circulación y no una mera limitación. Esto las hacía incompatibles con el art. 55 CE que establece que la suspensión de determinados derechos solo puede darse bajo los estados de excepción y sitio. La resolución ha suscitado un debate doctrinal que incide sobre la interpretación del derecho de excepción y el papel de las instituciones.