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La debida diligencia del inversionista extranjero. Un concepto bidimensional
Una de las características propias del derecho internacional de las inversiones es la forma en la que, a partir de su lenguaje, su estructura y su funcionamiento, está pensado para ofrecer mayores herramientas para los inversionistas extranjeros. De allí que en realidad, las relaciones que de él se derivan sean asimétricas, beneficiando en buena medida a los particulares y dejando con pocas herramientas a los Estados; en particular, en el marco de los arbitrajes internacionales de inversión. Ahora bien, un concepto que ha sido utilizado en algunas oportunidades y que ha servido como herramienta para la defensa de los Estados es el de la debida diligencia de los inversionistas. No obstante, se trata de una noción disímil y en buena medida indeterminada. Este artículo propone, a partir de un estudio teórico, doctrinario y “jurisprudencial”, definir la debida diligencia –de los inversionistas- como un concepto híbrido multinivel del que se derivan obligaciones claras y exigibles para los inversionistas respecto de sí mismos, los Estados receptores y los individuos a los que afectan con sus inversiones.