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Entre la justicia indígena y la ordinaria, dilema aún por resolver
La Constitucion de 1991 propicio un cambio en las relaciones con las minorias etnicas en general y en aras de su proteccion existe el reconocimiento de derechos colectivos y fundamentales de grupo. Dentro de ellos, uno trascendental: la jurisdiccion indigena. Hoy, 17 anos despues de la entrada en vigencia de la nueva Constitucion y de haberse reconocido a los indigenas su propias leyes y jueces, su sentido y razon de ser se ha ido aclarando y ampliando por la jurisprudencia constitucional, al abrigo del tratado internacional 169 de 1989 de la oit y la decisiones de la Corte Interamericana de Justicia. No obstante, cuando revisamos los conflictos de competencias suscitados, encontramos que cuando se resuelve u otorga competencia a la justicia ordinaria o indigena, en casos concretos llevados ante el Consejo Superior de la Judicatura, la vision de este tribunal no es acorde con el avance constitucional y en ocasiones pareceria estar bajo el amparo de la Constitucion monocultural de 1886.