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Los medios defensa de los operadores económicos ante la libertad de establecimiento y circulación en el marco de la ley de garantía de la unidad de mercado
La Ley 20/2013 de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado por su densidad e innovaciones está destinada a tener un importante impacto en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el orden subjetivo ( acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, según en el artículo 2) como en la dimensión propiamente territorial de la Unidad de Mercado a efectos que< ninguna autoridad pueda obstaculizar directa o indirectamente> la libre circulación y establecimiento de bienes y servicios (art1.2 ). Si bien esta última dimensión territorial requerirá por su complejidad un dilatado periodo de acoplamiento institucional y administrativo para implantar la eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas según el lugar de origen y el de destino (art 19 y 20), lo cierto es que los medios de defensa que se otorgan a los operadores económicos ( expresión esta última que según el anexo equivale a