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La prescripción de las penas de cumplimiento sucesivo en el Ordenamiento jurídico-penal español. Acumulación material, jurídica y refundición de penas
En supuestos de concurrencia de diferentes penalidades de cumplimiento sucesivo, derivadas de la comisión de otros tantos delitos, la prescripción de la pena, como institución de naturaleza jurídico-penal, hace que broten problemas particulares enlo referido, fundamentalmente, a la determinación de los plazos de prescripción y a la forma en la que deben computarse. Previamente a la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, no regulaba el CP de 1995 ninguna causa de suspensión o de interrupción de los términos prescriptivos, motivo por el cual se planteaba si eraposible que, durante el cumplimiento efectivo de una pena más grave que el resto, pudieran prescribir las sanciones más leves por el transcurso de los plazos legales correspondientes desde la fecha de la sentencia firme que las impusiera. El art. 134.2 b) CP vigente resuelve hoy que el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el art. 75 CP.