从属关系中的不歧视原则

Federico A. Rodríguez Morata
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摘要

承认正式平等原则(第2条)。第14条和第39.2条ec)规定,在1978年《宪法》之前,主要对婚外子女或收养子女的歧视性待遇已在现行民法典和特别立法中得到纠正。然而,由于关系平等的概念和不完整,因此不应当识别与身份或义务平等的待遇是所有人相同,同样,血缘关系理解的作用情况的具体假设提供关于该调用antidiscriminatorio开始。因此,严格地说,如果对自然关系(无论是婚姻关系还是婚外关系)和收养关系实行区别对待,就不会违反禁止歧视的规定。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
El principio de no discriminación en las relaciones de filiación
El reconocimiento del principio de igualdad formal (arts. 14 y 39.2 CE) en las relaciones de filiación impuso que el viejo tratamiento discriminatorio que, principalmente, los hijos extramatrimoniales o adoptivos recibieron antes de la Constitución de 1978 se haya corregido en el vigente Código Civil y en la legislación especial. Sin embargo, dado que la igualdad es un concepto relacional e incompleto, por lo que no cabe identificar igualdad con la identidad u obligación de ser tratadas todas las personas exactamente igual y de la misma forma, las relaciones de filiación han de entenderse en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto en relación con el cual se invoca el principio antidiscriminatorio. Por ello, en rigor, la prohibición de discriminación no quede vulnerada cuando se introduce un tratamiento diferenciado entre la filiación por naturaleza, ya sea esta matrimonial o extramatrimonial, y la filiación por adopción.
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