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Pero afortunadamente laexistencia de una estructura judicial propia en la Unión Europea y el reconocimiento dela prevalencia del Derecho europeo sobre el nacional que conlleva a la necesariacompatibilidad de sus normas con las emanadas de la Unión, constituye un avanceque esperemos no tenga vuelta atrás.Para ello se introdujo en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea (TFUE) (1), la denominada cuestión prejudicial europea, conforme a la cual,si en el momento de aplicar una norma nacional hubiese dudas sobre su adaptación aotra norma de la Unión, podrá el Juez nacional plantear al Tribunal de Justicia de laUnión Europea la cuestión.Por otro lado, con la finalidad de proteger a los consumidores se dictó la Directiva93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1.993, relativa a cláusulas abusivas encontratos celebrados con consumidores.Con estos mimbres y a principio de esta década es, que comienzan a plantearse pordiversos jueces y tribunales diferentes cuestiones prejudiciales europeas planteando lacompatibilidad de la normativa nacional, especialmente en el ámbito del contrato dehipoteca por parte de los consumidores con la mencionada directiva.","PeriodicalId":143791,"journal":{"name":"WPS Review International on Sustainable Housing and Urban Renewal","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2018-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Moreno Trapiella, P.C. 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Moreno Trapiella, P.C. Ejecución hipotecaria. Jurisprudencia del TJUE sobre las cláusulas abusivas
La Unión Europea siempre ha tenido como objetivo la armonización del Derecho de losdiferentes países miembros, e incluso se ha llegado a plantear la posibilidad deelaborar un código europeo común de derecho privado y si bien estamos lejos dealcanzar esos objetivos, e incluso aparecen movimientos en algunas regiones quepretenden desmembrar aún más el Derecho civil nacional. Pero afortunadamente laexistencia de una estructura judicial propia en la Unión Europea y el reconocimiento dela prevalencia del Derecho europeo sobre el nacional que conlleva a la necesariacompatibilidad de sus normas con las emanadas de la Unión, constituye un avanceque esperemos no tenga vuelta atrás.Para ello se introdujo en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea (TFUE) (1), la denominada cuestión prejudicial europea, conforme a la cual,si en el momento de aplicar una norma nacional hubiese dudas sobre su adaptación aotra norma de la Unión, podrá el Juez nacional plantear al Tribunal de Justicia de laUnión Europea la cuestión.Por otro lado, con la finalidad de proteger a los consumidores se dictó la Directiva93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1.993, relativa a cláusulas abusivas encontratos celebrados con consumidores.Con estos mimbres y a principio de esta década es, que comienzan a plantearse pordiversos jueces y tribunales diferentes cuestiones prejudiciales europeas planteando lacompatibilidad de la normativa nacional, especialmente en el ámbito del contrato dehipoteca por parte de los consumidores con la mencionada directiva.