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Los dos primeros dependen esencialmente de la eficacia policial y de la rapidez del procedimiento judicial; el tercero, de la normativa penal. En el presente escrito, desde la configuración del actual marco normativo policial y penal español y, en base a un estudio de casos, se intentará verificar el factor de la celeridad, y en concreto, en la inmediatez del enjuiciamiento. Se analizará la disuasión en sujetos investigados por el delito leve de hurto flagrante (Art. 234.2 y 3 del Código Penal). Para ello, se distinguirá entre los que hayan sido enjuiciados en aplicación del procedimiento, conocido popularmente como “Juicio rápido” (en rigor jurídico-procesal, Diligencias por delito leve de enjuiciamiento inmediato, ex Arts. 962 a 964 LECrim), en el que la pena se impone por los Juzgados de Instrucción en cuestión de horas o días; o por el procedimiento de enjuiciamiento ordinario (ex Art. 965 LECrim), que supone posponer en semanas o incluso meses el dictado de la sentencia. Es decir, se tratará de concluir en torno a si la eficacia específica de la pena, sobre quien delinque, está mediatizada por la celeridad con la que se enjuicia a través de la circunstancia de la comprobación de su posterior reincidencia, valorando, además, la influencia de factores personales relativos a su edad, sexo y origen.","PeriodicalId":205682,"journal":{"name":"Misión Jurídica","volume":"20 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"1900-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Efecto desuasorio del enjuiciamiento rápido: un estudio en el país vasco\",\"authors\":\"José Pinto Andrade\",\"doi\":\"10.25058/1794600x.2206\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"A las personas potencialmente delincuentes se les intimida con la amenaza de previsión legal consistente en su enjuiciamiento; y, en su caso, la imposición de una pena, sin llegar a experimentarla personalmente; pero, a los que ya han delinquido, también se les intimida -en este caso, percibida de forma palpable-, con su efectivo enjuiciamiento y dado el caso, imposición y ejecución efectiva de la pena prevista legalmente. 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Para ello, se distinguirá entre los que hayan sido enjuiciados en aplicación del procedimiento, conocido popularmente como “Juicio rápido” (en rigor jurídico-procesal, Diligencias por delito leve de enjuiciamiento inmediato, ex Arts. 962 a 964 LECrim), en el que la pena se impone por los Juzgados de Instrucción en cuestión de horas o días; o por el procedimiento de enjuiciamiento ordinario (ex Art. 965 LECrim), que supone posponer en semanas o incluso meses el dictado de la sentencia. Es decir, se tratará de concluir en torno a si la eficacia específica de la pena, sobre quien delinque, está mediatizada por la celeridad con la que se enjuicia a través de la circunstancia de la comprobación de su posterior reincidencia, valorando, además, la influencia de factores personales relativos a su edad, sexo y origen.\",\"PeriodicalId\":205682,\"journal\":{\"name\":\"Misión Jurídica\",\"volume\":\"20 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"1900-01-01\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Misión Jurídica\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.25058/1794600x.2206\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Misión Jurídica","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.25058/1794600x.2206","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Efecto desuasorio del enjuiciamiento rápido: un estudio en el país vasco
A las personas potencialmente delincuentes se les intimida con la amenaza de previsión legal consistente en su enjuiciamiento; y, en su caso, la imposición de una pena, sin llegar a experimentarla personalmente; pero, a los que ya han delinquido, también se les intimida -en este caso, percibida de forma palpable-, con su efectivo enjuiciamiento y dado el caso, imposición y ejecución efectiva de la pena prevista legalmente. Estos son básicamente los postulados - conceptos de prevención general y, prevención especial, respectivamente- de las Teorías de la disuasión o prevención, cuyos orígenes se remontan a los trabajos de la Escuela Clásica de la Criminología; además, ésta estableció los parámetros que definen la eficacia de la pena: certeza, celeridad y severidad. Los dos primeros dependen esencialmente de la eficacia policial y de la rapidez del procedimiento judicial; el tercero, de la normativa penal. En el presente escrito, desde la configuración del actual marco normativo policial y penal español y, en base a un estudio de casos, se intentará verificar el factor de la celeridad, y en concreto, en la inmediatez del enjuiciamiento. Se analizará la disuasión en sujetos investigados por el delito leve de hurto flagrante (Art. 234.2 y 3 del Código Penal). Para ello, se distinguirá entre los que hayan sido enjuiciados en aplicación del procedimiento, conocido popularmente como “Juicio rápido” (en rigor jurídico-procesal, Diligencias por delito leve de enjuiciamiento inmediato, ex Arts. 962 a 964 LECrim), en el que la pena se impone por los Juzgados de Instrucción en cuestión de horas o días; o por el procedimiento de enjuiciamiento ordinario (ex Art. 965 LECrim), que supone posponer en semanas o incluso meses el dictado de la sentencia. Es decir, se tratará de concluir en torno a si la eficacia específica de la pena, sobre quien delinque, está mediatizada por la celeridad con la que se enjuicia a través de la circunstancia de la comprobación de su posterior reincidencia, valorando, además, la influencia de factores personales relativos a su edad, sexo y origen.