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El consentimiento en los contratos telefónicos de prestación de servicios de comunicaciones ante la nueva regulación sobre protección de datos personales
Las operadoras de telefonía recurren cada vez con más frecuencia a campañas comerciales telefónicas con el objeto de ofertar a sus usuarios nuevos productos o para captar nuevos clientes. Sin embargo, se incumple en un alto porcentaje de las ocasiones la obligación de remitir el contrato por escrito al nuevo cliente o de la grabación telefónica a petición de un colegio arbitral u órgano judicial. Ante la inexistencia de contrato escrito o de la grabación del contrato verbal, las empresas han venido recurriendo a la figura del consentimiento tácito de cara a probar la realidad de un contrato objeto de discusión. Esta situación, con la aplicación de la nueva regulación en materia de protección de datos, va a experimentar una notable transformación al no tener cabida la aplicación del referido consentimiento tácito. Por este motivo, las empresas de telefonía deberán reestructurar la forma en la que vienen llevando a cabo su contratación telefónica si no quieren verse expuestas a fuertes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.