{"title":"厄瓜多尔关于“平等婚姻”的11-18-CN/19号判决的权重及其执行情况","authors":"Iván Rodrigo Avalos Barreno","doi":"10.31207/ih.v10i2.277","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En el año 2019, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 11-18-CN/19. En esta resolución, se afirmó que el artículo 67 de la Constitución—que establecía que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer—era inconstitucional, abriendo así la posibilidad a que personas del mismo sexo se casen. Para ello, el Juez Ponente Ramiro Ávila Santamaría, entre otros argumentos, utilizó la ponderación, cuya parte esencial es la fórmula del peso. No obstante, esta no fue utilizada en la sentencia. Mediante este método argumentativo se concluyó que el principio de igualdad prevalece frente a otros principios generales del Derecho. El presente trabajo analiza la fórmula del peso, aplicándola de la manera en que, según considero, debió haberlo hecho la Corte Constitucional en la sentencia del “matrimonio igualitario”. Al efecto, se utiliza el método analítico-sintético, descomponiendo en fragmentos la argumentación realizada por el Juez Ávila. El primer apartado trata sobre los elementos de la fórmula del peso. Posteriormente, se expone el ejercicio ponderativo efectuado en la sentencia. A continuación, se demuestran los yerros argumentativos cometidos, resaltando la equivocación al escoger los principios en pugna. Por último, se plantea un nuevo ejercicio ponderativo, enfrentando los principios que debieron haber sido llevados a la balanza. El trabajo concluye que la Corte Constitucional aplicó erróneamente la ponderación en la sentencia del “matrimonio igualitario”.","PeriodicalId":138049,"journal":{"name":"Ius Humani. Law Journal","volume":"79 6 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-12-10","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"La ponderación y su aplicación en la sentencia 11-18-CN/19 referente al \\\"matrimonio igualitario\\\" en el Ecuador\",\"authors\":\"Iván Rodrigo Avalos Barreno\",\"doi\":\"10.31207/ih.v10i2.277\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"En el año 2019, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 11-18-CN/19. En esta resolución, se afirmó que el artículo 67 de la Constitución—que establecía que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer—era inconstitucional, abriendo así la posibilidad a que personas del mismo sexo se casen. Para ello, el Juez Ponente Ramiro Ávila Santamaría, entre otros argumentos, utilizó la ponderación, cuya parte esencial es la fórmula del peso. No obstante, esta no fue utilizada en la sentencia. Mediante este método argumentativo se concluyó que el principio de igualdad prevalece frente a otros principios generales del Derecho. El presente trabajo analiza la fórmula del peso, aplicándola de la manera en que, según considero, debió haberlo hecho la Corte Constitucional en la sentencia del “matrimonio igualitario”. Al efecto, se utiliza el método analítico-sintético, descomponiendo en fragmentos la argumentación realizada por el Juez Ávila. El primer apartado trata sobre los elementos de la fórmula del peso. Posteriormente, se expone el ejercicio ponderativo efectuado en la sentencia. A continuación, se demuestran los yerros argumentativos cometidos, resaltando la equivocación al escoger los principios en pugna. Por último, se plantea un nuevo ejercicio ponderativo, enfrentando los principios que debieron haber sido llevados a la balanza. El trabajo concluye que la Corte Constitucional aplicó erróneamente la ponderación en la sentencia del “matrimonio igualitario”.\",\"PeriodicalId\":138049,\"journal\":{\"name\":\"Ius Humani. Law Journal\",\"volume\":\"79 6 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2021-12-10\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Ius Humani. Law Journal\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.31207/ih.v10i2.277\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Ius Humani. Law Journal","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.31207/ih.v10i2.277","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
La ponderación y su aplicación en la sentencia 11-18-CN/19 referente al "matrimonio igualitario" en el Ecuador
En el año 2019, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 11-18-CN/19. En esta resolución, se afirmó que el artículo 67 de la Constitución—que establecía que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer—era inconstitucional, abriendo así la posibilidad a que personas del mismo sexo se casen. Para ello, el Juez Ponente Ramiro Ávila Santamaría, entre otros argumentos, utilizó la ponderación, cuya parte esencial es la fórmula del peso. No obstante, esta no fue utilizada en la sentencia. Mediante este método argumentativo se concluyó que el principio de igualdad prevalece frente a otros principios generales del Derecho. El presente trabajo analiza la fórmula del peso, aplicándola de la manera en que, según considero, debió haberlo hecho la Corte Constitucional en la sentencia del “matrimonio igualitario”. Al efecto, se utiliza el método analítico-sintético, descomponiendo en fragmentos la argumentación realizada por el Juez Ávila. El primer apartado trata sobre los elementos de la fórmula del peso. Posteriormente, se expone el ejercicio ponderativo efectuado en la sentencia. A continuación, se demuestran los yerros argumentativos cometidos, resaltando la equivocación al escoger los principios en pugna. Por último, se plantea un nuevo ejercicio ponderativo, enfrentando los principios que debieron haber sido llevados a la balanza. El trabajo concluye que la Corte Constitucional aplicó erróneamente la ponderación en la sentencia del “matrimonio igualitario”.