不情愿作为债务人人寿保险合同相对无效的原因

Héctor Darío Herrera Henao
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Al decidir asegurar, la declaración de asegurabilidad, pone al asegurador en el escenario del “conocer”, que emana de una información, pura y simple, de una información inocente y diáfana; no obstante, y dada la posición de experto del asegurador, y de existir algún viso de ocultamiento, el asegurador está en la obligación de ahondar en ello, mediante pruebas de ciencia, para precisar el real estado de salud del asegurando, es lo que se llama el “deber conocer”, de tal suerte que de aparecer algún dictamen que indique un endeble estado de salud, el asegurador podrá, o bien primar la póliza por un valor más alto (sobre primar), o bien abstenerse del aseguramiento. 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摘要

影射或隐蔽的信息,确保将生成时的宣言——precontractual阶段行为-在保险合同时ubérrima善意,自己的这种类型的合同,存在大气层aseguraticia联系。这种不情愿——如果发生的话——可能会导致保险合同的相对无效,这就是为什么它是双方相互信任的最明显的证据。在决定投保时,可保性声明将保险人置于“知晓”的情境中,这一情境源于信息,纯粹而简单,来自无辜和透明的信息;然而,考虑到播种保险人的专家,有某个隐蔽的光泽,承保人在掏空的义务,通过科学检验,以确定实际健康状况的保护,这就是所谓的“义务”“了解”,甚至出现一些意见,一个脆弱的健康状况表明,保险人可以,或者出现保单价值更高(出现),要么是避免保险。确保关于primando,验证所提出的健康状况和无法争辩影射索赔之时,一个不稳定的健康状况指标,结果义务,迫使它进入另一个阶段,auscultamiento少校,是“认识”,充分履行确保内心的细节能够静静地介绍。在这一点上,保险公司唯一可以依靠的是被保险人的不诚实,而不是不情愿,这在现阶段是不合适的。
本文章由计算机程序翻译,如有差异,请以英文原文为准。
La reticencia como causal de nulidad relativa en el contrato de seguro de vida deudores
La reticencia u ocultamiento de información por parte del asegurando, que se genera en el momento de la declaración de asegurabilidad - acto de la etapa precontractual del contrato de seguro - se constituye en el momento en el que la ubérrima buena fe, propia de este tipo de contratos, hace presencia real en la atmósfera de la relación aseguraticia. La reticencia – de darse - puede llegar a producir una nulidad relativa en el contrato de seguro, por eso es la muestra más palpable de la confianza que las partes se profesan. Al decidir asegurar, la declaración de asegurabilidad, pone al asegurador en el escenario del “conocer”, que emana de una información, pura y simple, de una información inocente y diáfana; no obstante, y dada la posición de experto del asegurador, y de existir algún viso de ocultamiento, el asegurador está en la obligación de ahondar en ello, mediante pruebas de ciencia, para precisar el real estado de salud del asegurando, es lo que se llama el “deber conocer”, de tal suerte que de aparecer algún dictamen que indique un endeble estado de salud, el asegurador podrá, o bien primar la póliza por un valor más alto (sobre primar), o bien abstenerse del aseguramiento. De asegurar sobre primando, habrá convalidado el estado de salud presentado y no podrá alegar reticencia al momento de la reclamación, toda vez que un indicador de un inestable estado de salud, resultado del deber conocer, lo obliga a entrar en otra fase, de mayor auscultamiento, que es la del “poder conocer”, que le impone asegurarse a plenitud de los detalles más íntimos que puedan estarse presentando. En este punto, lo único que le quedará al asegurador para alegar, será la mala fe del asegurando, y no la reticencia, que ya sería a estas alturas improcedente.
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