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Facultad disciplinaria frente a los funcionarios de elección popular
La Procuraduría General de la Nación es una entidad administrativa de carácter nacional, funge como el máximo organismo del Ministerio Público. Dicho ente, dentro de sus funciones tiene el de representar a los ciudadanos de a pie, ejerciendo control a los servidores públicos, mediante la facultad disciplinaria, que en virtud tanto de la ley como de la Constitución del año 1991 se le ha conferido. Es la entidad con facultad preferente, encargada de investigar, adelantar procesos y sancionar a los servidores públicos, incluso de aquellos que han sido elegidos mediante la voluntad popular, expresada a través del voto; los cuales, en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones, cometan faltas disciplinarias consagradas en la norma colombiana, dentro de las cuales se enmarcan como tal, la violación a los principios generales de la Contratación estatal. Esta facultad disciplinaria, se encontró en vilo de acuerdo a la decisión adoptada por la Corte Interamericana de Derechos humanos en relación al caso Petro Urrego vs Colombia, donde se indicó que la entidad administrativa carece de total competencia para sancionar a los funcionarios públicos de elección popular en Colombia, de conformidad con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos; por tal motivo se planteó encontrar ¿qué limites aunados a este se le presentan a la Procuraduría cuando se trata de sancionar a los referidos funcionarios, al momento en que estos violen en alguna medida los principios generales de contratación estatal?.