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El Código Procesal Penal ha adoptado un modelo procesal penal propio, mixto y, excepcionalmente, le otorgó al juez facultades y funciones de las partes procesales; así, el juez, sin ser director de la investigación, puede disponer la realización de una investigación suplementaria indicando el plazo y las diligencias del fiscal; además, el juez de juzgamiento y sentencia, pese a no ser el titular de la carga de la prueba, puede ordenar que se efectúe una inspección o reconstrucción y determinar la actuación de nuevos medios probatorios.