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¿En Colombia se protege la dignidad humana de quienes están privados de su libertad?
La dignidad humana, como fundamento y principio del Estado Social de Derecho, no es fruto del azar, sino que es el resultado del desarrollo conceptual filosófico, teológico y de revoluciones sociales y liberales que hicieron de ella un reconocimiento inherente a la persona humana, llegando a concretarse en el sistema normativo positivo en instrumentos internacionales obligatorios para los Estados parte y a los que Colombia se integra. Sin embargo, el reconocimiento a la dignidad inherente a la persona humana y su positivización en distintas normas, hoy día, en el Estado Colombiano, no es garantía para su protección integral, en especial con las personas que están privadas de la libertad, quienes, por este solo hecho, crean un vínculo jurídico con el Estado, donde este se obliga a la protección en virtud de su dignidad. Frente a este incumplimiento, la Corte Constitucional se ha visto en la obligación de declarar en varias ocasiones el estado de cosas inconstitucionales en relación con el sistema penitenciario y carcelario, y ha determinado que el Estado tiene la obligación de proteger a toda persona privada de la libertad en virtud de la dignidad humana que le es inherente.