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PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN RELACIÓN AL DERECHO A LA SALUD Y SUS CONSIDERACIONES DESDE LA ÉTICA Y EL DERECHO
La atencion sanitaria comprende en su esencia el respeto a la dignidad de la persona y la consideracion de su condicion humana. El ordenamiento juridico internacional ha ido en estos 70 anos de consolidacion normativa incorporando paulatinamente previsiones relativas a la salud como valor a proteger inherente a la persona humana, y concretamente al reconocimiento del derecho humano a la salud, lo que comprende la atencion sanitaria de calidad, el acceso a tratamientos y medicamentos y la consideracion de otros aspectos determinantes de la salud como la alimentacion y la satisfaccion de necesidades basicas.
Este proceso tambien se va profundizando en el ambito jurisprudencial con interpretaciones que van marcando una tendencia hacia la justiciabilidad de los derechos de naturaleza economica y social. Y concretamente en relacion al derecho humano a la salud la interpretacion que apuesta a proyectar el principio de progresividad contenido en el articulo 26 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, en vinculacion con el articulo 1 relativo a la obligacion de los Estados de respetar los derechos reconocidos en ella y a garantizar su pleno y libre ejercicio en toda su jurisdiccion.