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EL CONCEPTO DE TERRORISMO EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DURANTE LA DICTADURA FRANQUISTA
Durante la dictadura franquista avanza la concepción técnica del delito de terrorismo. Frente a las concepciones puramente ideológicas del terrorismo, que amparaban una legislación de carácter excepcional, y frente a la dificultad de separar su contenido criminal de otros delitos habitualmente concurrentes en la práctica violenta del terror, el totalitarismo franquista va a desarrollar una configuración técnica más compleja que, partiendo del delito común de terrorismo contemplado en el Código penal de 1944, dará lugar, con la reforma legislativa de 1971, a la forma del delito de terrorismo en comando, con la que se refuerza la intencionalidad dolosa y los factores de perturbación del orden y la paz pública, y que a su vez se distinguirá por una parte del delito de terrorismo impropio y por otra parte del delito de terrorismo cualificado. En el desarrollo jurídico de estos tipos delictivos legales tiene una importancia destacada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la que se advierte además la conexión de los delitos de terrorismo con otros delitos que también históricamente habían resultado afines, en particular el delito de asociación ilícita y el delito de propaganda ilegal.PALABRAS CLAVE: Totalitarismo. Comando terrorista. Terrorismo. Asociación ilícita. Propaganda ilegal.