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El ne bis in ídem como principio difuminado en la jurisprudencia penal nacional
Dentro del análisis de la diversidad y multiplicidad de procedimientos y procesos sancionatorios que existen en el Perú, en el caso no tan hipotético de que se haya ventilado un caso o hecho, primero administrativamente, que concluya con una sanción disciplinaria y, a posteriori, en el ámbito penal privativo (castrense), y consecuentemente en el fuero común u ordinario, es factible que, en materia penal, por la existencia de mecanismos procesales de persecución, se sancione a un sujeto que cometió una infracción, y que sea motivo suficiente para que un mismo hecho pueda ser objeto de una regulación sancionadora administrativa y de otra índole penal privativa y penal común u ordinaria. En este escenario, el principio de ne bis in idem es una garantía básica que rodea a todo proceso sancionatorio, y que admite solo una posibilidad de un segundo proceso, a través de una revisión de sentencia, ya que el objetivo de dicho proceso es preservar la necesidad de consolidar un derecho y los principios como el que se ha investigado, a fin de evitar alguna injusticia. Así, pues, a través de este principio se busca lograr que un Estado de derecho disipe la incertidumbre y se sostenga dentro de una seguridad jurídica y respeto por el ciudadano y su dignidad, como base fundamental del mismo Estado y su organización social.