{"title":"国际财务报告准则第16号适用于临时净资产税(ITAN)的影响","authors":"Elard Jhonny Esquivel Aguilar","doi":"10.53641/junta.v3i2.60","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"\n \n \n \nA partir del 2019 se ha implementado en muchas empresas la NIIF 16 Arrendamientos, y con ello se ha dado lugar al reconocimiento de un activo derecho de uso y una correspondiente depreciación en el Estado de Situación Financiera del arrendatario. Una de las preguntas que se aborda en el presente trabajo es si este activo debería de incorporarse como base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). \nDe acuerdo con la normativa del ITAN, se debe tomar como base el valor histórico de los activos netos consignados en el Balance General (hoy Estado de Situación Financiera). Sin embargo, queda la duda de si la base debe tomar en cuenta un “Activo Contable” o un “Activo Tributario”, sin considerar las deducciones que regula la propia norma. \nNos referimos a un “Activo neto contable”, cuando se debe partir de los activos definidos como tal en el Marco Conceptual y las NIIFs, por ejemplo, la aplicación de la NIIF 16. En el caso de los arrendamientos operativos, antes se reconocía directamente en los resultados y no se contabilizaba un activo ni sus efectos por estos conceptos. \nPor ello, será importante que el legislador establezca reglas claras para la aplicación de los tributos. En el caso del ITAN se podría dar a partir de la línea del Tribunal Constitucional y el impuesto patrimonial; y en el del Impuesto a la Renta Empresarial, cuando se encuentran involucrados conceptos contables. No obstante, la faltade claridad en las normas origina contingencias a los contribuyentes y procesos innecesarios. \n \n \n \n","PeriodicalId":445576,"journal":{"name":"Revista la Junta","volume":"158 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2020-12-14","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Efectos de la aplicación de la NIIF 16 en el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN\",\"authors\":\"Elard Jhonny Esquivel Aguilar\",\"doi\":\"10.53641/junta.v3i2.60\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"\\n \\n \\n \\nA partir del 2019 se ha implementado en muchas empresas la NIIF 16 Arrendamientos, y con ello se ha dado lugar al reconocimiento de un activo derecho de uso y una correspondiente depreciación en el Estado de Situación Financiera del arrendatario. Una de las preguntas que se aborda en el presente trabajo es si este activo debería de incorporarse como base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). \\nDe acuerdo con la normativa del ITAN, se debe tomar como base el valor histórico de los activos netos consignados en el Balance General (hoy Estado de Situación Financiera). Sin embargo, queda la duda de si la base debe tomar en cuenta un “Activo Contable” o un “Activo Tributario”, sin considerar las deducciones que regula la propia norma. \\nNos referimos a un “Activo neto contable”, cuando se debe partir de los activos definidos como tal en el Marco Conceptual y las NIIFs, por ejemplo, la aplicación de la NIIF 16. En el caso de los arrendamientos operativos, antes se reconocía directamente en los resultados y no se contabilizaba un activo ni sus efectos por estos conceptos. \\nPor ello, será importante que el legislador establezca reglas claras para la aplicación de los tributos. En el caso del ITAN se podría dar a partir de la línea del Tribunal Constitucional y el impuesto patrimonial; y en el del Impuesto a la Renta Empresarial, cuando se encuentran involucrados conceptos contables. No obstante, la faltade claridad en las normas origina contingencias a los contribuyentes y procesos innecesarios. \\n \\n \\n \\n\",\"PeriodicalId\":445576,\"journal\":{\"name\":\"Revista la Junta\",\"volume\":\"158 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2020-12-14\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Revista la Junta\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.53641/junta.v3i2.60\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista la Junta","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.53641/junta.v3i2.60","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
Efectos de la aplicación de la NIIF 16 en el Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN
A partir del 2019 se ha implementado en muchas empresas la NIIF 16 Arrendamientos, y con ello se ha dado lugar al reconocimiento de un activo derecho de uso y una correspondiente depreciación en el Estado de Situación Financiera del arrendatario. Una de las preguntas que se aborda en el presente trabajo es si este activo debería de incorporarse como base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).
De acuerdo con la normativa del ITAN, se debe tomar como base el valor histórico de los activos netos consignados en el Balance General (hoy Estado de Situación Financiera). Sin embargo, queda la duda de si la base debe tomar en cuenta un “Activo Contable” o un “Activo Tributario”, sin considerar las deducciones que regula la propia norma.
Nos referimos a un “Activo neto contable”, cuando se debe partir de los activos definidos como tal en el Marco Conceptual y las NIIFs, por ejemplo, la aplicación de la NIIF 16. En el caso de los arrendamientos operativos, antes se reconocía directamente en los resultados y no se contabilizaba un activo ni sus efectos por estos conceptos.
Por ello, será importante que el legislador establezca reglas claras para la aplicación de los tributos. En el caso del ITAN se podría dar a partir de la línea del Tribunal Constitucional y el impuesto patrimonial; y en el del Impuesto a la Renta Empresarial, cuando se encuentran involucrados conceptos contables. No obstante, la faltade claridad en las normas origina contingencias a los contribuyentes y procesos innecesarios.