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La falta de reconocimiento como límite de la dimensión subjetiva del derecho de acceso a la justicia
Este artículo presenta una visión humana del derecho de acceso a la justicia, fundada en relaciones intersubjetivas entre el Estado y los/as ciudadanos/as, a partir de relaciones recíprocas basadas en el reconocimiento, la inclusión y la participación igualitaria de todos y todas frente a una nueva forma de entender y comprender el concepto de acceso a la justicia, especialmente la reconceptualización de la dimensión subjetiva que conlleva la satisfacción en el acceso, uso, disfrute y exigibilidad de la justicia con sentido humano, coherente e integrador de la sociedad humanizando la forma de hacer justicia, concibiendo esta dimensión no solamente como la posibilidad de oponer los derechos de la población frente a los poderes públicos o al derecho de un recurso con las reglas del debido proceso, sino también integrando la aplicación que garantice que la decisión que se produzca, a través de cualquier proceso o procedimiento, satisfaga el fin para el cual fue concebido con un eje transversal vivo del elemento humano.