土著人民集体土地所有权与个人私有财产之间的冲突。关于2016年T-530判决的土著保护canamomo Lomaprieta案件的反思

Francisco Hernando Vanegas Toro
{"title":"土著人民集体土地所有权与个人私有财产之间的冲突。关于2016年T-530判决的土著保护canamomo Lomaprieta案件的反思","authors":"Francisco Hernando Vanegas Toro","doi":"10.21789/25007807.1980","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Los crecientes reclamos de los pueblos indígenas por la recuperación de sus tierras ancestrales han despertado viejos conflictos entre diversas formas de titularidad que confluyen y se superponen en los territorios reclamados a título colectivo. Mientras que el derecho estatal, con la fuerza que le imprime su carácter hegemónico, atribuye plena legalidad a los derechos individuales, la historia indica que se han empleado medios fraudulentos y violentos para despojar a las comunidades y que se ha organizado durante siglos un régimen jurídico y político para legalizar y legitimar este despojo. Sin embargo, con la constitucionalización de un marco jurídico especial para los pueblos indígenas y la consolidación del sistema internacional de protección de sus derechos territoriales, la presunción de legalidad del despojo ha perdido formalmente su vigencia —aunque para algunos conserve legitimidad— y, en su lugar, se abrió paso una presunción de legalidad de la propiedad colectiva ancestral. \nEn el presente artículo demostraré que el principio de prevalencia de la propiedad privada individual rige las decisiones estatales cuando las comunidades persiguen la protección y la garantía de la propiedad colectiva, con lo cual termina el Estado emulando una concepción de la propiedad privada absoluta y alejada de su función social[1]. Adicionalmente, propongo indagar si la existencia de rutas administrativas y normativas especiales para el reconocimiento de los derechos colectivos puede ser, a la vez, una separación estratégica de los reclamos indígenas a través de un entramado normativo que no comprometa la propiedad privada consolidada a lo largo del proyecto republicano de exterminio indígena. Es decir que construir un régimen normativo especial puede facilitar la estructuración de regímenes jurídicos de propiedad segmentados (indígena–no indígena) con una influencia asimétrica entre uno y otro, bajo la cual el régimen jurídico de propiedad privada individual influencia procesal y sustancialmente el régimen jurídico de propiedad privada colectiva, sin permitir que este último influencie o ponga en cuestión la propiedad privada individual. En el ámbito práctico, se produce un derecho especial indígena que satisface los reclamos de trato diferencial y multiculturalismo, separado estratégicamente del régimen jurídico dominante que asegura la protección de la propiedad privada individual. \nPara situar cómo operan las tensiones entre dos dimensiones de la propiedad me sirvo de fragmentos ilustrativos que corresponden al caso del resguardo indígena de origen colonial Cañamomo Lomaprieta, cuya vigencia legal fue ratificada por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-530 de 2016. El artículo está dividido en seis partes: un contexto del resguardo que inspira gran parte de esta reflexión; una exposición sucinta de la protección de la propiedad colectiva en el sistema interamericano de derechos humanos; la identificación de las principales tensiones entre propiedad privada individual y propiedad colectiva, así como las pautas de la Corte idh para su abordaje; los límites formales para la garantía del derecho a la propiedad privada colectiva en el ámbito interno; un abordaje sobre los límites de la presunción de legalidad  de la propiedad privada individual en territorios ancestrales; un análisis sobre los límites del derecho a la ocupación ancestral en el resguardo de origen Colonial Cañamomo Lomaprieta y los límites del derecho especial indígena en materia de protección de tierras y territorios. \n[1] Eduardo Cordero señala que, con el surgimiento de la función social de la propiedad privada, las potestades reguladoras del Estado trascienden su papel como árbitro entre particulares o como barrera frente a los actos que puedan afectar la sociedad para convertirse en un actor con la facultad de imponer límites necesarios para el logro de fines colectivos (Cordero y Aldunate Lizana, 2008).","PeriodicalId":297182,"journal":{"name":"Razón Crítica","volume":"605 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-01-01","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"Conflictos entre la propiedad territorial colectiva de pueblos indígenas y la propiedad privada individual. 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摘要

土著人民越来越多地要求收回他们祖先的土地,这引起了各种形式的所有权之间的长期冲突,这些所有权在集体要求的领土上汇流和重叠。而州法律,武力打印他的霸权性质,充分重视个人权利的合法性,历史表明已有欺骗手段和暴力掠夺社区举办了几个世纪的政治和法律制度合法化和这个剥离。然而,constitucionalización土著人民特别法律框架并加强国际保护制度的领土的权利,要么失去了形式上的合法性推定其有效期—虽然有些保留—合法性,反而打开了一步一个祖传集体所有权合法性推定。证明本条原则个人私有财产患病率力当追求保护社区和国家决策集体所有权,从而保证完成国家命脉的设计绝对私有财产和远离其社会功能[1]。此外,我建议询问是否特别行政和政策路线为承认集体权利战略可以分离,同时索赔通过土著政策框架不会损害私人财产项目沿线综合土著毁灭共和党。说建立一个特别的决策机制能促进土著结构分段产权制度—非土著)与不对称和彼此之间的影响,按其个人私有财产的法律制度程序和法律制度大大影响私有财产,不让后者得以集体或个人私有财产的问题。在实践中,土著人民的特殊权利满足了不同待遇和多元文化主义的要求,在战略上与确保保护个人私有财产的主导法律制度分开。为了定位财产的两个维度之间的紧张关系是如何运作的,我使用了与殖民起源canamomo Lomaprieta的土著保护案例相对应的说明性片段,其法律效力已由宪法法院通过2016年T-530判决批准。这篇文章分为六个部分:一个保护的背景,激发了大部分的思考;简要介绍美洲人权制度中保护集体财产的情况;确定个人私有财产和集体私有财产之间的主要紧张关系,以及idh法院处理这一问题的指导方针;在国内保障集体私有财产权的正式限制;关于在祖先领土上推定个人私有财产合法性的限度的办法;分析在canamomo Lomaprieta的殖民起源的保护区中祖先的居住权的限制和土著土地和领土保护的特殊权利的限制。[1] Eduardo羔羊指出,最后出现了社会功能的私有财产、权力监管国家超越其作为私人之间的仲裁者的作用或障碍可能影响社会行为,对于成为一个演员学校集体实现所需的限制目的(羔羊和Aldunate Lizana, 2008年)。
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Conflictos entre la propiedad territorial colectiva de pueblos indígenas y la propiedad privada individual. Reflexiones a la luz del caso del resguardo indígena de origen colonial Cañamomo Lomaprieta, a propósito de la sentencia T-530 de 2016
Los crecientes reclamos de los pueblos indígenas por la recuperación de sus tierras ancestrales han despertado viejos conflictos entre diversas formas de titularidad que confluyen y se superponen en los territorios reclamados a título colectivo. Mientras que el derecho estatal, con la fuerza que le imprime su carácter hegemónico, atribuye plena legalidad a los derechos individuales, la historia indica que se han empleado medios fraudulentos y violentos para despojar a las comunidades y que se ha organizado durante siglos un régimen jurídico y político para legalizar y legitimar este despojo. Sin embargo, con la constitucionalización de un marco jurídico especial para los pueblos indígenas y la consolidación del sistema internacional de protección de sus derechos territoriales, la presunción de legalidad del despojo ha perdido formalmente su vigencia —aunque para algunos conserve legitimidad— y, en su lugar, se abrió paso una presunción de legalidad de la propiedad colectiva ancestral. En el presente artículo demostraré que el principio de prevalencia de la propiedad privada individual rige las decisiones estatales cuando las comunidades persiguen la protección y la garantía de la propiedad colectiva, con lo cual termina el Estado emulando una concepción de la propiedad privada absoluta y alejada de su función social[1]. Adicionalmente, propongo indagar si la existencia de rutas administrativas y normativas especiales para el reconocimiento de los derechos colectivos puede ser, a la vez, una separación estratégica de los reclamos indígenas a través de un entramado normativo que no comprometa la propiedad privada consolidada a lo largo del proyecto republicano de exterminio indígena. Es decir que construir un régimen normativo especial puede facilitar la estructuración de regímenes jurídicos de propiedad segmentados (indígena–no indígena) con una influencia asimétrica entre uno y otro, bajo la cual el régimen jurídico de propiedad privada individual influencia procesal y sustancialmente el régimen jurídico de propiedad privada colectiva, sin permitir que este último influencie o ponga en cuestión la propiedad privada individual. En el ámbito práctico, se produce un derecho especial indígena que satisface los reclamos de trato diferencial y multiculturalismo, separado estratégicamente del régimen jurídico dominante que asegura la protección de la propiedad privada individual. Para situar cómo operan las tensiones entre dos dimensiones de la propiedad me sirvo de fragmentos ilustrativos que corresponden al caso del resguardo indígena de origen colonial Cañamomo Lomaprieta, cuya vigencia legal fue ratificada por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-530 de 2016. El artículo está dividido en seis partes: un contexto del resguardo que inspira gran parte de esta reflexión; una exposición sucinta de la protección de la propiedad colectiva en el sistema interamericano de derechos humanos; la identificación de las principales tensiones entre propiedad privada individual y propiedad colectiva, así como las pautas de la Corte idh para su abordaje; los límites formales para la garantía del derecho a la propiedad privada colectiva en el ámbito interno; un abordaje sobre los límites de la presunción de legalidad  de la propiedad privada individual en territorios ancestrales; un análisis sobre los límites del derecho a la ocupación ancestral en el resguardo de origen Colonial Cañamomo Lomaprieta y los límites del derecho especial indígena en materia de protección de tierras y territorios. [1] Eduardo Cordero señala que, con el surgimiento de la función social de la propiedad privada, las potestades reguladoras del Estado trascienden su papel como árbitro entre particulares o como barrera frente a los actos que puedan afectar la sociedad para convertirse en un actor con la facultad de imponer límites necesarios para el logro de fines colectivos (Cordero y Aldunate Lizana, 2008).
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