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Régimen de Seguridad Social aplicable a los desplazamientos fuera de la Unión y a los trabajadores extracomunitarios.
Los Reglamentos comunitarios de coordinación –al fundarse en el derecho a la conservación de derechos de Seguridad Social en curso de adquisición en otro Estado– llevan la Seguridad Social más allá de la estrecha territorialidad de los regímenes nacionales. La aplicación extraterritorial de las disposiciones comunitarias en materia de seguridad social radica en la posibilidad que ofrece el Reglamento 883/2004 de totalización de periodos de seguro fuera del territorio comunitario. Por otra parte, los nacionales de terceros Estados, desplazados en el ámbito de la Unión Europea se benefician del sistema de coordinación comunitario por mor del Reglamento 1231/2010. Además, los convenios bilaterales y multilaterales han sido la vía tradicionalmente utilizada para solventar los déficits de protección de Seguridad Social resultantes de la movilidad trasnacional de trabajadores en el ámbito extracomunitario a o desde España y se aplicarán siempre que constituya una norma más beneficiosa que las normas comunitarias.