{"title":"根据COA的特别审查上诉中的消极行政沉默,而不是获得合理答复的权利","authors":"Johana Maricela Domínguez Cruz","doi":"10.33262/visionariodigital.v7i1.2436","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis desde el ámbito administrativo y constitucional sobre la aplicabilidad del artículo 234 del Código Orgánico Administrativo (COA) que regula el silencio administrativo negativo dentro del recurso extraordinario de revisión, ya que en esta norma legal se incluyó la denegación tácita; es decir, que si la entidad pública no responde el pedido de un ciudadano, la solicitud se entenderá negada al administrado, problemática que se viene presentando en la actualidad en Ministerios entre otras entidades públicas a las cuales se les ha conferido la potestad de sustanciar y tramitar recursos extraordinarios de revisión. En la investigación a través de la aplicación de los métodos: jurídico-doctrinal y jurídico-analítico y utilizando los tipos de estudio: descriptivo, explicativo y no experimental, con un enfoque cualitativo, se ha llegado a la conclusión de que el silencio administrativo negativo en los recursos extraordinarios de revisión según el COA, si vulnera el derecho constitucional de petición y de recibir respuestas motivadas que se encuentra establecido en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, así como también limita el derecho constitucional a recurrir, por cuanto, con la negativa tácita, el ciudadano y su defensa técnica no podrá conocer los motivos por los cuales su recurso fue negado, lo cual incide negativamente para fundamentar su impugnación y ejercer el derecho a la defensa ante el superior, lo cual se deja en evidencia en la presente investigación.).","PeriodicalId":136745,"journal":{"name":"Visionario Digital","volume":"62 1","pages":"0"},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2023-01-05","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":"{\"title\":\"El silencio administrativo negativo en los recursos extraordinarios de revisión según el COA, frente al derecho de recibir respuestas motivadas\",\"authors\":\"Johana Maricela Domínguez Cruz\",\"doi\":\"10.33262/visionariodigital.v7i1.2436\",\"DOIUrl\":null,\"url\":null,\"abstract\":\"El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis desde el ámbito administrativo y constitucional sobre la aplicabilidad del artículo 234 del Código Orgánico Administrativo (COA) que regula el silencio administrativo negativo dentro del recurso extraordinario de revisión, ya que en esta norma legal se incluyó la denegación tácita; es decir, que si la entidad pública no responde el pedido de un ciudadano, la solicitud se entenderá negada al administrado, problemática que se viene presentando en la actualidad en Ministerios entre otras entidades públicas a las cuales se les ha conferido la potestad de sustanciar y tramitar recursos extraordinarios de revisión. En la investigación a través de la aplicación de los métodos: jurídico-doctrinal y jurídico-analítico y utilizando los tipos de estudio: descriptivo, explicativo y no experimental, con un enfoque cualitativo, se ha llegado a la conclusión de que el silencio administrativo negativo en los recursos extraordinarios de revisión según el COA, si vulnera el derecho constitucional de petición y de recibir respuestas motivadas que se encuentra establecido en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, así como también limita el derecho constitucional a recurrir, por cuanto, con la negativa tácita, el ciudadano y su defensa técnica no podrá conocer los motivos por los cuales su recurso fue negado, lo cual incide negativamente para fundamentar su impugnación y ejercer el derecho a la defensa ante el superior, lo cual se deja en evidencia en la presente investigación.).\",\"PeriodicalId\":136745,\"journal\":{\"name\":\"Visionario Digital\",\"volume\":\"62 1\",\"pages\":\"0\"},\"PeriodicalIF\":0.0000,\"publicationDate\":\"2023-01-05\",\"publicationTypes\":\"Journal Article\",\"fieldsOfStudy\":null,\"isOpenAccess\":false,\"openAccessPdf\":\"\",\"citationCount\":\"0\",\"resultStr\":null,\"platform\":\"Semanticscholar\",\"paperid\":null,\"PeriodicalName\":\"Visionario Digital\",\"FirstCategoryId\":\"1085\",\"ListUrlMain\":\"https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v7i1.2436\",\"RegionNum\":0,\"RegionCategory\":null,\"ArticlePicture\":[],\"TitleCN\":null,\"AbstractTextCN\":null,\"PMCID\":null,\"EPubDate\":\"\",\"PubModel\":\"\",\"JCR\":\"\",\"JCRName\":\"\",\"Score\":null,\"Total\":0}","platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Visionario Digital","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.33262/visionariodigital.v7i1.2436","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
El silencio administrativo negativo en los recursos extraordinarios de revisión según el COA, frente al derecho de recibir respuestas motivadas
El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis desde el ámbito administrativo y constitucional sobre la aplicabilidad del artículo 234 del Código Orgánico Administrativo (COA) que regula el silencio administrativo negativo dentro del recurso extraordinario de revisión, ya que en esta norma legal se incluyó la denegación tácita; es decir, que si la entidad pública no responde el pedido de un ciudadano, la solicitud se entenderá negada al administrado, problemática que se viene presentando en la actualidad en Ministerios entre otras entidades públicas a las cuales se les ha conferido la potestad de sustanciar y tramitar recursos extraordinarios de revisión. En la investigación a través de la aplicación de los métodos: jurídico-doctrinal y jurídico-analítico y utilizando los tipos de estudio: descriptivo, explicativo y no experimental, con un enfoque cualitativo, se ha llegado a la conclusión de que el silencio administrativo negativo en los recursos extraordinarios de revisión según el COA, si vulnera el derecho constitucional de petición y de recibir respuestas motivadas que se encuentra establecido en el artículo 66 numeral 23 de la Constitución de la República del Ecuador, así como también limita el derecho constitucional a recurrir, por cuanto, con la negativa tácita, el ciudadano y su defensa técnica no podrá conocer los motivos por los cuales su recurso fue negado, lo cual incide negativamente para fundamentar su impugnación y ejercer el derecho a la defensa ante el superior, lo cual se deja en evidencia en la presente investigación.).