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Abstract
Nos proponemos trazar un recorrido dia crónico desde la época clásica romana partiendo de la concepción restrictiva objetivista del contrato en Labeón, como sinalagma recíproco y bilateral, hasta la instauración formal del Principio de Consensualismo contractual en la novel legislación civil y comercial unificada que, finalmente, recepta en nuestro país una corriente jurídica ‘antirealista’, ya propiciada desde albores del s. XIX como corolario del lento tamiz que, durante las edades Media y Moderna, hizo decantar en forma preferente la concepción subjetivista de Gayo en su categorización de la obligatio solo consensu contrahitur. A partir de este análisis, intentaremos extraer nuestras conclusiones en la presente sincronía a los fines de verificar si, el actual sistema jurídico argentino, postula un consensualismo contractual puro, si sólo lo es en ‘teoría’y si aún quedan resabios ‘realistas’ y cuáles consecuencias podría ello tener.
慢性我们画一个旅游一天出发自罗马古典时期Labeón合同的设计限制的涵义,像sinalagma和双边互利,直到建立正式合同Consensualismo在现代立法的原则,统一民事和商业最终recepta在我国法律的电流引导的‘antirealista,已经从19 of the s。作为缓慢tamiz推论,在中世纪和现代,他倾向于放弃盖乌斯的主观概念,在他的分类义务只有共识反对。从这一分析中,我们将试图在目前的时间框架内得出我们的结论,以验证阿根廷目前的法律制度是否假定纯粹的契约共识主义,如果它只是“理论上的”,如果仍然存在“现实的”后果,以及这可能产生的后果。