La inconstitucional habilitación a los partidos políticos para recabar datos sobre opiniones políticas: Comentario a la STC 76/2019, de 22 de mayo

IF 0.3 4区 社会学 Q3 LAW
Daniel Jove Villares
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Abstract

El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.
政党收集政治观点数据的违宪权力:对5月22日STC 76/2019的评论
2019年5月22日,宪法法院全体会议宣布《宪法》第2条第1款违宪。58之二。这一规定被纳入6月19日的《组织法5/1985》、12月5日的《组织法3/2018》、《个人数据保护和数字权利保障》,监察员在西班牙高等法院提出上诉。这一规定的违宪是基于对数据保护权利的三重侵犯。《宪法》第53.1条:没有明确的目的来证明干涉法律是正当的,没有明确的限制,没有规定适当的保障框架。
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