{"title":"Costo de los entierros, conflictos y obvenciones en las parroquias del obispado de Durango, 1725-1857","authors":"Tomás Dimas Arenas Hernández","doi":"10.22201/iih.24486922e.2022.67.77710","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En el obispado de Durango, al igual que en el resto de los de la Nueva España, el costo de los entierros estuvo regulado por las leyes arancelarias dispuestas y sancionadas por la monarquía española. Esas leyes fueron inspiradas en los concilios provinciales mexicanos, los cuales impusieron la obligación de que los clérigos administraran los sacramentos a los fieles y a cambio fueran remunerados conforme a la costumbre o negociación, según fuera el consenso; en su defecto, debía prevalecer una tarifa. La aplicación de aranceles originó diversos conflictos entre clérigos, feligreses y autoridades civiles. Sin embargo, los eclesiásticos defendieron el derecho de las obvenciones porque les garantizaba el sostenimiento. La mayoría obtenía cantidades superiores a la establecida de 300 pesos anuales, lo que les permitió no sólo llevar un tren de vida decente, sino también participar en la economía local y amasar notables fortunas.","PeriodicalId":40806,"journal":{"name":"Estudios de Historia Novohispana","volume":"3 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.2000,"publicationDate":"2022-06-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Estudios de Historia Novohispana","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.22201/iih.24486922e.2022.67.77710","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q2","JCRName":"HISTORY","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En el obispado de Durango, al igual que en el resto de los de la Nueva España, el costo de los entierros estuvo regulado por las leyes arancelarias dispuestas y sancionadas por la monarquía española. Esas leyes fueron inspiradas en los concilios provinciales mexicanos, los cuales impusieron la obligación de que los clérigos administraran los sacramentos a los fieles y a cambio fueran remunerados conforme a la costumbre o negociación, según fuera el consenso; en su defecto, debía prevalecer una tarifa. La aplicación de aranceles originó diversos conflictos entre clérigos, feligreses y autoridades civiles. Sin embargo, los eclesiásticos defendieron el derecho de las obvenciones porque les garantizaba el sostenimiento. La mayoría obtenía cantidades superiores a la establecida de 300 pesos anuales, lo que les permitió no sólo llevar un tren de vida decente, sino también participar en la economía local y amasar notables fortunas.