{"title":"Renuncia de regidurías: dos lecturas constitucionales","authors":"Brenes Villalobos Luis Diego","doi":"10.35242/rde_2022_22_33_3","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El artículo 171 de la Constitución Política costarricense señala en su párrafo primero que los regidores municipales: “serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente”. Esta disposición ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE o el Tribunal) que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El presente ensayo repasa esas tesis con particular interés en la que admite la renuncia sin necesidad de excepcionalidades, según se defendiese en la sentencia del TSE n.° 1626-M-2017 de 1.° de marzo del 2017","PeriodicalId":30885,"journal":{"name":"Revista de Derecho Electoral","volume":"11 1","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-01-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Electoral","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.35242/rde_2022_22_33_3","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El artículo 171 de la Constitución Política costarricense señala en su párrafo primero que los regidores municipales: “serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente”. Esta disposición ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE o el Tribunal) que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El presente ensayo repasa esas tesis con particular interés en la que admite la renuncia sin necesidad de excepcionalidades, según se defendiese en la sentencia del TSE n.° 1626-M-2017 de 1.° de marzo del 2017