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Abstract
Por expreso deseo de los constituyentes y según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la Constitución carece de cláusulas de intangibilidad expresas. Este carácter abierto favoreció, en su momento, la apertura y el carácter integrador de nuestra norma fundamental. Ahora bien, en la actualidad, esta neutralidad constitucional suscita problemas. Algunos son de carácter teórico, ya que la ausencia de límites al poder de reforma no es coherente con el carácter racional normativo de nuestra norma fundamental. Otros pueden llegar a tener consecuencias prácticas, ya que se deja a la Constitución sin defensa ante sus enemigos. La experiencia europea, así como la historia constitucional, demuestra que las cláusulas de intangibilidad aparecen y se extienden para salvaguardar los elementos esenciales del propio derecho constitucional. En nuestro ordenamiento, no cabe excluir que el Tribunal Constitucional revise su propia jurisprudencia, dado que esta no tiene un carácter sustantivo. Mientras tanto, reconocer que la reforma constitucional ha de tener límites, al menos implícitos, puede servir para distinguir las modificaciones legítimas de la Constitución de otras que, aunque respeten los procedimientos, no son más que máscaras de legalidad.