{"title":"Sebastián López Escarcena. Indirect Expropriation in International Law. Cheltenham: Edward Elgar Publishing, 2014","authors":"Gonzalo Candia Falcón","doi":"10.12804/REVISTAS.UROSARIO.EDU.CO/SOCIOJURIDICOS/A.4048","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Una de las cuestiones mas espinosas del Derecho Constitucional y de la cual se han escrito, desde una perspectiva comparada, rios de tinta es la determinacion de los criterios que permiten distinguir entre la expropiacion formal y las expropiaciones regulatorias o regulatory takings. En efecto, en el contexto del Derecho Constitucional clasico ambas instituciones estaban completamente diferenciadas, en la medida en que solo unas de ellas, las expropiaciones formales, obligaban al estado a compensar al afectado. Mientras tanto, las regulaciones que, en la practica, producian efectos expropiatorios representaban obligaciones impuestas al derecho de propiedad por parte del legislador en virtud de la funcion social del mismo y, por tanto, no daban derecho a indemnizacion alguna al afectado (Aldunate, 2006). Sin embargo, este paradigma, que reconoce una clara distincion entre expropiacion formal y regulatory takings, ha sido cuestionado abiertamente, especialmente desde la perspectiva del Derecho anglosajon. Dicho cuestionamiento ha sido acogido por algunos constitucionalistas latinoamericanos entre ellos Fermandois (2010).","PeriodicalId":40249,"journal":{"name":"Revista Estudios Socio-Juridicos","volume":null,"pages":null},"PeriodicalIF":0.1000,"publicationDate":"2015-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Estudios Socio-Juridicos","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.12804/REVISTAS.UROSARIO.EDU.CO/SOCIOJURIDICOS/A.4048","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Una de las cuestiones mas espinosas del Derecho Constitucional y de la cual se han escrito, desde una perspectiva comparada, rios de tinta es la determinacion de los criterios que permiten distinguir entre la expropiacion formal y las expropiaciones regulatorias o regulatory takings. En efecto, en el contexto del Derecho Constitucional clasico ambas instituciones estaban completamente diferenciadas, en la medida en que solo unas de ellas, las expropiaciones formales, obligaban al estado a compensar al afectado. Mientras tanto, las regulaciones que, en la practica, producian efectos expropiatorios representaban obligaciones impuestas al derecho de propiedad por parte del legislador en virtud de la funcion social del mismo y, por tanto, no daban derecho a indemnizacion alguna al afectado (Aldunate, 2006). Sin embargo, este paradigma, que reconoce una clara distincion entre expropiacion formal y regulatory takings, ha sido cuestionado abiertamente, especialmente desde la perspectiva del Derecho anglosajon. Dicho cuestionamiento ha sido acogido por algunos constitucionalistas latinoamericanos entre ellos Fermandois (2010).