{"title":"Justicia transicional y los límites de lo (posible) punible. Reflexiones sobre la legitimidad del proceso de paz en Colombia","authors":"Claudio Nash Rojas","doi":"10.22395/ojum.v17n35a1","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Este estudio propone que el proceso de paz colombiano ha ratificado que la jus-ticia de transición encuentra límites en los derechos humanos en relación con tres aspectos: a) no son posibles las medidas de amnistía o indulto para viola-ciones graves de los derechos humanos; b) las medidas de impunidad solo son posibles si se cumplió con el deber de reparar a las víctimas; y c) las medidas penales que implican un tratamiento diferente de quienes incurrieron en viola-ciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado son posibles si el Estado proporciona ciertos derechos mínimos con respecto a la repara-ción de las víctimas. El Acuerdo de Paz del 2016 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional difieren de las normas elaboradas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos.","PeriodicalId":30109,"journal":{"name":"Opinion Juridica","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2018-12-31","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"2","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Opinion Juridica","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.22395/ojum.v17n35a1","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Este estudio propone que el proceso de paz colombiano ha ratificado que la jus-ticia de transición encuentra límites en los derechos humanos en relación con tres aspectos: a) no son posibles las medidas de amnistía o indulto para viola-ciones graves de los derechos humanos; b) las medidas de impunidad solo son posibles si se cumplió con el deber de reparar a las víctimas; y c) las medidas penales que implican un tratamiento diferente de quienes incurrieron en viola-ciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado son posibles si el Estado proporciona ciertos derechos mínimos con respecto a la repara-ción de las víctimas. El Acuerdo de Paz del 2016 y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional difieren de las normas elaboradas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos.