{"title":"Restricción a la capacidad y revisión de la decisión judicial: responsabilidad del Estado","authors":"Stefania Melisa Cuello","doi":"10.37767/2591-3476(2021)21","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"En el presente comentario se plantea la obligación del Estado de revisar las resoluciones de limitación de capacidad de las personas en un máximo de 3 años, según el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.C.C.N.) y los pactos internacionales. \nSe resalta también la responsabilidad del Estado, tanto a nivel interno como a nivel internacional en lo referente a la prevención de sentencias contra Argentina que implican a posteriori un gasto público de emolumentos que podrían ser dirigidos a fines preventivos a dichas sanciones. \nSe busca poner de relieve y generar un estado de alerta a todos los operadores jurídicos y sus auxiliares en su actuar diligente y de buena fe en los cargos que se desempeñan. \nPlanteamiento de la rutinaria revisión de las limitaciones de capacidad que cada juzgado tenga en trámite.","PeriodicalId":34439,"journal":{"name":"Revista Derecho y Salud","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2021-12-23","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"1","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Derecho y Salud","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.37767/2591-3476(2021)21","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"","JCRName":"","Score":null,"Total":0}
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Abstract
En el presente comentario se plantea la obligación del Estado de revisar las resoluciones de limitación de capacidad de las personas en un máximo de 3 años, según el art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.C.C.N.) y los pactos internacionales.
Se resalta también la responsabilidad del Estado, tanto a nivel interno como a nivel internacional en lo referente a la prevención de sentencias contra Argentina que implican a posteriori un gasto público de emolumentos que podrían ser dirigidos a fines preventivos a dichas sanciones.
Se busca poner de relieve y generar un estado de alerta a todos los operadores jurídicos y sus auxiliares en su actuar diligente y de buena fe en los cargos que se desempeñan.
Planteamiento de la rutinaria revisión de las limitaciones de capacidad que cada juzgado tenga en trámite.