{"title":"Comunicado científico: Debido procedimiento sancionatorio local: La garantía del debido proceso sancionatorio en la ciudad de Rosario","authors":"Carlos Antônio Silva","doi":"10.14409/redoeda.v5i2.9117","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El trabajo plantea como objetivo analizar el alcance que debe reconocerse a la garantía del debido proceso en el procedimiento sancionatorio local, a partir de la regulación del Código de Faltas de la Municipalidad de Rosario y teniendo en cuenta el estándar internacional establecido por nuestro actual Estado de Derechos Humanos con responsabilidad internacional vigente a partir de la jerarquización constitucional de los Tratados de Derechos Humanos incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra constitución, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Para establecer la vigencia del debido proceso en el procedimiento administrativo sancionatorio, analizamos en primer lugar, cuales son los estándares actuales de aplicación de este principio, luego revisamos nuestro actual régimen infraccional, previsto en el Código Municipal de Faltas (CMF), Ordenanza 2.783 del 30 de enero del año 1981, para verificar si satisface adecuadamente los estándares del principio del debido proceso administrativo, conforme nuestro actual sistema Convencional de Derechos Humanos con responsabilidad internacional (arts. 8 y 25 CADH). \nIniciamos el trabajo recolectando las ideas fundamentales sobre el procedimiento administrativo, el principio del debido proceso y sus alcances, también abordamos las principales teorías y debates en torno a la naturaleza de las sanciones administrativas. Ademas verificamos la evolución del estándar a partir del reconocimiento como Derecho Humano tutelado en nuestro sistema regional institucionalizado a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jerarquización constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 CN a partir de 1994 y su evolución jurisprudencial. Finalmente concentramos la mirada en nuestro actual código de convivencia y como regula el procedimiento administrativo sancionatorio, y así poder verificar hasta donde satisface las exigencias actuales de un debido proceso administrativo sancionatorio. Hemos llegado de modo concluyente, a verificar que es un requisito ineludible la aplicación del debido proceso, y la garantía de defensa en el procedimiento sancionatorio, ya sea en el trámite tendiente a verificar la falta, el establecimiento de la sanción adecuada, en las vías impugnativas que garanticen una tutela judicial efectiva, como así también en los actos preparatorios de la acusación. Si bien, nuestro actual sistema de jerarquía constitucional establecido en el art. 75 inc. 22, hace que estos estándares convencionales sean aplicables de pleno derecho en el orden local, igualmente es necesario que se incorporen expresamente en nuestro Código de Faltas. Que mientras se mantenga esta insuficiente descripción de los principios, debemos recurrir al predominio de las normas constitucionales y convencionales, aportes doctrinarios y criterios jurisprudenciales.","PeriodicalId":34052,"journal":{"name":"Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2018-12-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.14409/redoeda.v5i2.9117","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El trabajo plantea como objetivo analizar el alcance que debe reconocerse a la garantía del debido proceso en el procedimiento sancionatorio local, a partir de la regulación del Código de Faltas de la Municipalidad de Rosario y teniendo en cuenta el estándar internacional establecido por nuestro actual Estado de Derechos Humanos con responsabilidad internacional vigente a partir de la jerarquización constitucional de los Tratados de Derechos Humanos incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra constitución, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Para establecer la vigencia del debido proceso en el procedimiento administrativo sancionatorio, analizamos en primer lugar, cuales son los estándares actuales de aplicación de este principio, luego revisamos nuestro actual régimen infraccional, previsto en el Código Municipal de Faltas (CMF), Ordenanza 2.783 del 30 de enero del año 1981, para verificar si satisface adecuadamente los estándares del principio del debido proceso administrativo, conforme nuestro actual sistema Convencional de Derechos Humanos con responsabilidad internacional (arts. 8 y 25 CADH).
Iniciamos el trabajo recolectando las ideas fundamentales sobre el procedimiento administrativo, el principio del debido proceso y sus alcances, también abordamos las principales teorías y debates en torno a la naturaleza de las sanciones administrativas. Ademas verificamos la evolución del estándar a partir del reconocimiento como Derecho Humano tutelado en nuestro sistema regional institucionalizado a partir de la Convención Americana de Derechos Humanos y la jerarquización constitucional en virtud del art. 75 inc. 22 CN a partir de 1994 y su evolución jurisprudencial. Finalmente concentramos la mirada en nuestro actual código de convivencia y como regula el procedimiento administrativo sancionatorio, y así poder verificar hasta donde satisface las exigencias actuales de un debido proceso administrativo sancionatorio. Hemos llegado de modo concluyente, a verificar que es un requisito ineludible la aplicación del debido proceso, y la garantía de defensa en el procedimiento sancionatorio, ya sea en el trámite tendiente a verificar la falta, el establecimiento de la sanción adecuada, en las vías impugnativas que garanticen una tutela judicial efectiva, como así también en los actos preparatorios de la acusación. Si bien, nuestro actual sistema de jerarquía constitucional establecido en el art. 75 inc. 22, hace que estos estándares convencionales sean aplicables de pleno derecho en el orden local, igualmente es necesario que se incorporen expresamente en nuestro Código de Faltas. Que mientras se mantenga esta insuficiente descripción de los principios, debemos recurrir al predominio de las normas constitucionales y convencionales, aportes doctrinarios y criterios jurisprudenciales.
工作提出了旨在分析范围,应在当地sancionatorio程序确保正当程序,依据代码规范不当罗萨里奥市成立的国际标准,并考虑到我们目前的国家现有国际人权责任从宪法的人权条约由艺术。《宪法》第75条第22条,特别是《美洲人权公约》。建立持久sancionatorio行政程序法中的正当程序,我们首先是现有的标准,执行这项原则,然后我们检查我们目前的infraccional制度,市法规定的不当(职能),1981年1月30日2.783条例,以检查是否符合适当标准行政正当程序原则,根据我们目前具有国际责任的传统人权制度(第2条)。8和25 CADH)。本文首先收集行政程序的基本思想、正当程序的原则及其范围,并探讨行政处罚性质的主要理论和争论。此外,我们还验证了标准的演变,从承认作为一项人权在我们的区域体系中受到美洲人权公约的保护,以及根据《美洲人权公约》第2条的宪法等级制度。75 inc. 22 CN自1994年以来及其判例法的演变。最后,我们将重点关注我们目前的共存法典以及它如何规范行政制裁程序,从而能够验证它在多大程度上满足当前正当行政制裁程序的要求。我们确定的方式,来证实这一规定执行正当法律程序,并保证不可避免的国防sancionatorio,不管是在审理程序缺乏核实,建立适当的惩罚,在铁路impugnativas保证有效司法保护,以及在准备行动的证据。然而,我们目前的宪法等级制度建立在第2条。75 inc. 22,使这些常规标准完全适用于当地秩序,同样有必要明确纳入我们的故障代码。虽然对原则的描述仍然不充分,但我们必须诉诸宪法和常规规则、理论贡献和判例法标准的主导地位。