Carlos Andrés Bernal Castro, Carlos Julio Madero Jirado, Leonel Concepción Morron Maiguel
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Abstract
Este artículo científico busca analizar el auto del Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de junio 25 de 2014, C.P. Enrique Gil Botero, en el cual se señaló que el Código General del Proceso entró a regir para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de manera plena el 1º de enero de 2014. A partir de éste, se determinará la competencia o no de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para proferir, por importancia jurídica, autos que les remitan con tal fin las secciones o subsecciones; de igual manera, se analizará si el numeral 3 del artículo 111 del CPACA, pese a ser una norma ordinaria, tenía la facultad de derogar el numeral 5 del artículo 37 de la ley 270 de 1996, LEAJ (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) En igual sentido, se hará un estudio pormenorizado de todas las razones que esgrimió la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, para señalar que el Código General del Proceso entró en vigencia para la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo desde el 1 de enero de 2014, realizándose una disertación en cuanto a la competencia de este órgano judicial para adoptar dicha determinación, las consecuencias de la misma y la real fecha de entrada en vigencia del Código General del Proceso para aquella jurisdicción.