{"title":"El valor intangible de la cláusula de estilo en los métodos alternos de solución de conflictos","authors":"Francisco Gorjón, M. Adame","doi":"10.17081/JUST.23.34.2894","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La implementación de los métodos alternos en específico el arbitraje comercial en la solución de conflictos internacionales derivados de compromisos comerciales, es una realidad, se ha convertido en una práctica común de las lex mercatoria la introducción de cláusulas arbitrales en todo contrato, elevándose estas a ser consideradas una cláusula de estilo de todo contrato internacional, rebasando la práctica comercial e introduciéndose en todo tipo de contrato. Con reconocimiento y valides legal en todo el orbe, respaldada por la lex fori y por el ius mercatorum. \nEntendiéndose esta como un contrato independiente del contrato principal, sustentado su reconocimiento por la convención de New York del 58. Es por ello que se le considera un valor intangible de los MASC en específico del arbitraje, permitiendo que las partes puedan resolver sus conflictos en un ámbito privado, como principal ganancia, valor intrínseco y rasgo distintivo de esta cláusula de estilo. \n ","PeriodicalId":41718,"journal":{"name":"Justicia","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.2000,"publicationDate":"2018-08-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Justicia","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.17081/JUST.23.34.2894","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La implementación de los métodos alternos en específico el arbitraje comercial en la solución de conflictos internacionales derivados de compromisos comerciales, es una realidad, se ha convertido en una práctica común de las lex mercatoria la introducción de cláusulas arbitrales en todo contrato, elevándose estas a ser consideradas una cláusula de estilo de todo contrato internacional, rebasando la práctica comercial e introduciéndose en todo tipo de contrato. Con reconocimiento y valides legal en todo el orbe, respaldada por la lex fori y por el ius mercatorum.
Entendiéndose esta como un contrato independiente del contrato principal, sustentado su reconocimiento por la convención de New York del 58. Es por ello que se le considera un valor intangible de los MASC en específico del arbitraje, permitiendo que las partes puedan resolver sus conflictos en un ámbito privado, como principal ganancia, valor intrínseco y rasgo distintivo de esta cláusula de estilo.