{"title":"La Unión Europea ante el derecho de asilo: a propósito del asunto Comisión/Hungría (acogida de solicitantes de protección internacional) (C-808/18)","authors":"Jaume Ferrer Lloret","doi":"10.18042/CEPC/RDCE.68.02","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La Sentencia dictada por la Gran Sala el 17 de diciembre de 2020 en Comisión/Hungría, pone en evidencia las graves carencias que afectan a la aplicación del derecho de asilo reconocido en el art. 18 de la Carta de Derechos Fundamentales (CDFUE). El Tribunal de Justicia (TJ) llega a la conclusión de que las autoridades húngaras han vulnerado de forma flagrante y durante varios años, la normativa de la UE que regula las garantías y procedimientos que deben cumplir los Estados miembros para permitir que se presente una solicitud de protección internacional; para internar a los solicitantes de protección internacional; para expulsar a un nacional de un tercer país; y para permitir a los solicitantes de protección internacional que presenten un recurso con efecto suspensivo contra la decisión denegatoria de su solicitud. Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no garantiza la efectiva aplicación del derecho de asilo en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido ejercer ese derecho en el período comprendido entre 2015 y 2020. Cabe demandar que, en situaciones como esta, en la que está en juego la efectiva aplicación en beneficio de miles de personas de un derecho reconocido en la CDFUE, la Comisión Europea sea más diligente y resolutiva a la hora de iniciar un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el art. 258 TFUE; y más en concreto, solicite al TJ la aplicación de medidas provisionales, con el apercibimiento de que en caso de no ser cumplidas el Estado infractor será sancionado con una multa coercitiva.","PeriodicalId":43708,"journal":{"name":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","volume":"1 1","pages":"25-66"},"PeriodicalIF":0.5000,"publicationDate":"2021-04-28","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Comunitario Europeo","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.18042/CEPC/RDCE.68.02","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q3","JCRName":"LAW","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La Sentencia dictada por la Gran Sala el 17 de diciembre de 2020 en Comisión/Hungría, pone en evidencia las graves carencias que afectan a la aplicación del derecho de asilo reconocido en el art. 18 de la Carta de Derechos Fundamentales (CDFUE). El Tribunal de Justicia (TJ) llega a la conclusión de que las autoridades húngaras han vulnerado de forma flagrante y durante varios años, la normativa de la UE que regula las garantías y procedimientos que deben cumplir los Estados miembros para permitir que se presente una solicitud de protección internacional; para internar a los solicitantes de protección internacional; para expulsar a un nacional de un tercer país; y para permitir a los solicitantes de protección internacional que presenten un recurso con efecto suspensivo contra la decisión denegatoria de su solicitud. Aunque esta jurisprudencia del TJ merezca una valoración positiva, al mismo tiempo se debe insistir en que no garantiza la efectiva aplicación del derecho de asilo en favor de los miles de nacionales de terceros países, a los que las autoridades húngaras han impedido ejercer ese derecho en el período comprendido entre 2015 y 2020. Cabe demandar que, en situaciones como esta, en la que está en juego la efectiva aplicación en beneficio de miles de personas de un derecho reconocido en la CDFUE, la Comisión Europea sea más diligente y resolutiva a la hora de iniciar un procedimiento por incumplimiento de conformidad con el art. 258 TFUE; y más en concreto, solicite al TJ la aplicación de medidas provisionales, con el apercibimiento de que en caso de no ser cumplidas el Estado infractor será sancionado con una multa coercitiva.