{"title":"LA CONCILIACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD FORMAL","authors":"P. Garcia, Christian Xavier Galarza Castro","doi":"10.29076/issn.2528-7737vol16iss42.2023pp55-70p","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"La problemática del presente artículo se contextualiza en qué; se verifica que la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal tienen conformidad entre sí y no guardan ninguna contradicción, no obstante, la norma con rango de reglamento se contrapone a la norma suprema al generar una incompatibilidad con la misma, porque se intenta desconocer el medio alterativo de solución de conflictos en la sustanciación del procedimiento directo en materia de tránsito, al restringir que la conciliación solo opere para la suspensión condicional de la pena y se mantenga la rebaja de puntos, desconociendo lo normado en el Art. 655.5 del Código Orgánico Integral Penal (2014). El objetivo del presente artículo se configura en: Determinar cómo se afecta el principio de igualdad formal y reserva de ley en la conciliación en materia de tránsito. La metodología que se ha planteado se encuadra en: investigativa teórico-descriptiva, con un enfoque centrado en la documentación. Los resultados obtenidos son los siguientes: el trato desigual se configuraría cuando en razón del Art. 8 de la Resolución N ° 327 – 2014, en los casos del Art. 379 y 380, cuando estas infracciones se den en flagrancia, se extingue la pena y no la sanción de rebaja de puntos en la licencia, sin justificación aparente, cuando el 665.5 del Código Orgánico Integral Penal.","PeriodicalId":41371,"journal":{"name":"Ciencia UNEMI","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.2000,"publicationDate":"2023-05-27","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Ciencia UNEMI","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.29076/issn.2528-7737vol16iss42.2023pp55-70p","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"SOCIAL SCIENCES, INTERDISCIPLINARY","Score":null,"Total":0}
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Abstract
La problemática del presente artículo se contextualiza en qué; se verifica que la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal tienen conformidad entre sí y no guardan ninguna contradicción, no obstante, la norma con rango de reglamento se contrapone a la norma suprema al generar una incompatibilidad con la misma, porque se intenta desconocer el medio alterativo de solución de conflictos en la sustanciación del procedimiento directo en materia de tránsito, al restringir que la conciliación solo opere para la suspensión condicional de la pena y se mantenga la rebaja de puntos, desconociendo lo normado en el Art. 655.5 del Código Orgánico Integral Penal (2014). El objetivo del presente artículo se configura en: Determinar cómo se afecta el principio de igualdad formal y reserva de ley en la conciliación en materia de tránsito. La metodología que se ha planteado se encuadra en: investigativa teórico-descriptiva, con un enfoque centrado en la documentación. Los resultados obtenidos son los siguientes: el trato desigual se configuraría cuando en razón del Art. 8 de la Resolución N ° 327 – 2014, en los casos del Art. 379 y 380, cuando estas infracciones se den en flagrancia, se extingue la pena y no la sanción de rebaja de puntos en la licencia, sin justificación aparente, cuando el 665.5 del Código Orgánico Integral Penal.