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Abstract
El IGV como impuesto que incide en el tráfico comercial de bienes y servicios se circunscribe a una determinada territorialidad donde debe ocurrir el hecho imponible. En el Perú, la Ley del IGV establece que la Exportación de Servicios no está afecta a dicho impuesto, pero bajo determinadas condiciones donde resalta que el consumo del servicio por el sujeto no residente tiene que producirse íntegramente en el extranjero, a excepción de algunos supuestos señalados taxativamente en dicha Ley. Asimismo, conforme existe la Exportación de Servicios también podemos hablar coloquialmente de la Importación de Servicios o Utilización de Servicios prestados por sujetos no domiciliados, cuyo consumo o empleo se produce en territorio nacional independientemente del lugar de prestación.