La respuesta sancionadora al fenómeno de las cundas o los taxis de la droga

Q4 Social Sciences
Carmen Martín Fernández
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Abstract

El art. 36.17 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana (en adelante, LOPSC) tipifica como infracción administrativa grave «El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de faci litar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito». Con este precepto, el legislador persigue el fenó meno de las cundas o los taxis de la droga. Sin embargo, dada la redacción del pre cepto, parece que la conducta descrita también podría subsumirse en el tipo del delito de tráfico de drogas del art. 368 CP, en su vertiente de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas. En este trabajo se explican las diferencias existentes entre ambos ilícitos y se concluye que, si el traslado se realiza por petición del traficante, constituye complicidad del delito de tráfico de drogas, mientras que, si se realiza a petición del consumidor, constituye infracción adminis trativa de la LOPSC. Recibido: 08.06.2021Aceptado: 18.06.2021
对毒品摇篮或出租车现象的制裁反应
2015年3月30日关于保护公民安全的第4/2015号组织法(以下简称LOPSC)第36.17条将“使用任何类型的车辆运送人员,以便利他们获得有毒药物、麻醉药品或精神药物,但前提是这不构成犯罪”定为严重的行政犯罪。根据这一规定,立法者正在追求毒品的摇篮或出租车现象。然而,鉴于《公约》的措辞,所描述的行为似乎也可以被纳入第368条缔约方会议关于促进、支持或便利非法使用有毒药物的贩毒犯罪类型。本文解释了这两种非法行为之间的差异,得出的结论是,如果转移是应贩运者的要求进行的,则构成贩毒罪的共犯,而如果转移是应消费者的要求进行的,则构成通过LOPSC的行政犯罪。收到:08.06.2021接受:18.06.2021
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