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Abstract
Las Leyes 39 y 40/2015 incorporaban a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la evaluación ex post de las normas. A través de ésta se culminaba formalmente la mejora de la técnica normativa, de manera que las normas ya no solo serían evaluadas previamente a su aprobación (ex ante), sino una vez aprobadas. Transcurrido un lustro de dicha regulación, puede comprobarse cómo la evaluación ex post sigue siendo, aún hoy, una asignatura pendiente de nuestro sistema legal, dado que el análisis que a posteriori se hace de las normas aprobadas por el Gobierno y las Cortes Generales es meramente un recuento de qué normas se había previsto aprobar y cuáles se han aprobado efectivamente, sin la más mínima evaluación sobre eficacia, eficiencia, posibles efectos no previstos directamente por la correspondiente norma que puedan llegar a comprometer su viabilidad futura o los resultados de la aplicación de la norma. Se efectúa tan solo una mera constatación del cumplimiento meramente formal de los compromisos regulatorios asumidos en el plan por los diferentes departamentos ministeriales y poco más. Además, nuestro modelo de evaluación ex post no atiende con especial relevancia a la exigencia de reevaluación que se deriva de la adopción precipitada de normas por las circunstancias concurrentes, como tuvo lugar durante los dos primeros años de la pandemia. Se trata de un sistema evaluativo más atento a cuestiones económicas que a las que tienen un impacto directo en los derechos y libertades de los ciudadanos.