{"title":"La reclamación de terceros absolutos en la evaluación de impacto ambiental ¿una acción administrativa general?","authors":"Pedro Harris Moya","doi":"10.5354/0719-4633.2022.65993","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"Pese a haberles otorgado un acceso a la justicia, la reclamación general de los terceros absolutos en la evaluación de impacto ambiental ha supuesto múltiples restricciones en la justicia de dicho acceso, ya sean ellas estructurales a la formulación de su régimen jurídico o derivadas de su interpretación jurisprudencial. Ya que tales restricciones no están presentes en las reclamaciones ejercidas por el titular del proyecto y sus terceros relativos, el ejercicio de acciones en contra de resoluciones de calificación ambiental ha supuesto una ruptura de la igualdad del acceso a la tutela judicial frente a dicho instrumento de gestión. \n \nAnte la insuficiencia de las restantes acciones susceptibles de ejercerse por terceros absolutos en contra de resoluciones de calificación ambiental, se impone una interpretación diversa del art. 17 de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, susceptible de integrarlos en la misma reclamación ejercida por quienes hubieren intervenido en su procedimiento administrativo de formación. Una interpretación en tal sentido tiene fundamentos positivos. Asimismo, supera las limitaciones actuales en el ejercicio de la reclamación general y equipara, por último, el acceso a la justicia de todos quienes sean legitimados activamente, con independencia de su intervención o no en un procedimiento de participación ciudadana.","PeriodicalId":36032,"journal":{"name":"Revista de Derecho Ambiental(Chile)","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2022-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Revista de Derecho Ambiental(Chile)","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.5354/0719-4633.2022.65993","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
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Abstract
Pese a haberles otorgado un acceso a la justicia, la reclamación general de los terceros absolutos en la evaluación de impacto ambiental ha supuesto múltiples restricciones en la justicia de dicho acceso, ya sean ellas estructurales a la formulación de su régimen jurídico o derivadas de su interpretación jurisprudencial. Ya que tales restricciones no están presentes en las reclamaciones ejercidas por el titular del proyecto y sus terceros relativos, el ejercicio de acciones en contra de resoluciones de calificación ambiental ha supuesto una ruptura de la igualdad del acceso a la tutela judicial frente a dicho instrumento de gestión.
Ante la insuficiencia de las restantes acciones susceptibles de ejercerse por terceros absolutos en contra de resoluciones de calificación ambiental, se impone una interpretación diversa del art. 17 de la Ley 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, susceptible de integrarlos en la misma reclamación ejercida por quienes hubieren intervenido en su procedimiento administrativo de formación. Una interpretación en tal sentido tiene fundamentos positivos. Asimismo, supera las limitaciones actuales en el ejercicio de la reclamación general y equipara, por último, el acceso a la justicia de todos quienes sean legitimados activamente, con independencia de su intervención o no en un procedimiento de participación ciudadana.