{"title":"Birthright citizenship: reflexiones en torno a familias, menores y la nacionalidad por derecho de nacimiento en los Estados Unidos de América","authors":"Nuria González Martín","doi":"10.22201/IIJ.24487872E.2021.21.15605","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"El presente artículo trata sobre la nacionalidad por derecho de nacimiento en los Estados Unidos de América y expone cómo esta nación es uno de los 34 países que otorgan la nacionalidad por ius soli; es decir, por el hecho de haber nacido en territorio nacional, tal y como se deriva de la Decimocuarta Enmienda constitucional norteamericana, y en este caso, una adquisición de la nacionalidad sin restricciones a pesar de que la tendencia actual es hacia la imposición de condiciones para adquirir la nacionalidad mediante ius soli. Un ejemplo de esta tendencia, plasmada en iniciativas de leyes, la encontramos en la política más reciente estadounidense, a través de la Birthright Citizenship Act (H. R. 140), de 2019. Esta iniciativa de ley de ciudadanía por derecho de nacimiento, negaría la ciudadanía a los niños nacidos en los Estados Unidos, a menos que uno de los padres del niño sea ciudadano, residente legal permanente o residente legal que preste servicio militar en los Estados Unidos. Dicha ley violaría el texto de la mencionada decimocuarta enmienda constitucional, así como leyes secundarias. Como parte de la casuística expuesta, en el mismo tenor, en el artículo se analiza el fenómeno de los bebés anclas y el caso de las familias separadas en la frontera México-Estados Unidos bajo la denominada doctrina de “tolerancia cero”, por la cual todo inmigrante indocumentado se considera un delincuente y se le procesa judicialmente como tal, aunque no tenga antecedentes penales; “motivo” por el cual los niños no pueden seguir junto a sus padres y son separados, con un resultado para los padres que suele ser la deportación. La práctica de separar a los menores de sus familiares no respondió nunca a ninguna ley, y de ahí la orden ejecutiva del 20 de junio de 2018 que paralizó tal medida.","PeriodicalId":41335,"journal":{"name":"Anuario Mexicano de Derecho Internacional","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.1000,"publicationDate":"2021-03-24","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Anuario Mexicano de Derecho Internacional","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.22201/IIJ.24487872E.2021.21.15605","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
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Abstract
El presente artículo trata sobre la nacionalidad por derecho de nacimiento en los Estados Unidos de América y expone cómo esta nación es uno de los 34 países que otorgan la nacionalidad por ius soli; es decir, por el hecho de haber nacido en territorio nacional, tal y como se deriva de la Decimocuarta Enmienda constitucional norteamericana, y en este caso, una adquisición de la nacionalidad sin restricciones a pesar de que la tendencia actual es hacia la imposición de condiciones para adquirir la nacionalidad mediante ius soli. Un ejemplo de esta tendencia, plasmada en iniciativas de leyes, la encontramos en la política más reciente estadounidense, a través de la Birthright Citizenship Act (H. R. 140), de 2019. Esta iniciativa de ley de ciudadanía por derecho de nacimiento, negaría la ciudadanía a los niños nacidos en los Estados Unidos, a menos que uno de los padres del niño sea ciudadano, residente legal permanente o residente legal que preste servicio militar en los Estados Unidos. Dicha ley violaría el texto de la mencionada decimocuarta enmienda constitucional, así como leyes secundarias. Como parte de la casuística expuesta, en el mismo tenor, en el artículo se analiza el fenómeno de los bebés anclas y el caso de las familias separadas en la frontera México-Estados Unidos bajo la denominada doctrina de “tolerancia cero”, por la cual todo inmigrante indocumentado se considera un delincuente y se le procesa judicialmente como tal, aunque no tenga antecedentes penales; “motivo” por el cual los niños no pueden seguir junto a sus padres y son separados, con un resultado para los padres que suele ser la deportación. La práctica de separar a los menores de sus familiares no respondió nunca a ninguna ley, y de ahí la orden ejecutiva del 20 de junio de 2018 que paralizó tal medida.
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