{"title":"Los asbestos y las soluciones judiciales","authors":"Carlos Andrés Uribe Piedrahita","doi":"10.11144/JAVERIANA.VJ138.ASJU","DOIUrl":null,"url":null,"abstract":"¿Esperar más de 13 años por una decisión de primera instancia sobre una acción popular contra el asbesto y determinar la relación que debe tener la sociedad con ese mineral es el estándar de justicia que deben aceptar los colombianos? Para aproximarnos a esta discusión, propongo dos líneas de análisis: de un lado, el mensaje que envía a la sociedad la protección judicial de los derechos colectivos cuando un caso puede durar solo en primera instancia, más de 13 años; de otro lado, explorar las alternativas de la protección de la sociedad frente al asbesto. El 1 de marzo de 2019, el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá decidió en primera instancia una acción popular interpuesta por JUAN JOSÉ LALINDE SUÁREZ, con el n de evitar que se continuara con la violación de diferentes derechos colectivos por razón del uso y contacto con el asbesto en Colombia, informando del peligro que enfrentan las personas de cara al asbesto que está “presente entre el público en construcciones, vehículos y otros materiales”, como también, para que se tomaran las medidas necesarias para prohibir su explotación, uso, comercialización, entre otras diferentes actividades, acorde con la Ley 436 de 1998, sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, en atención al Convenio 162 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Por medio de esta acción, se demandó al Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social), Corporación Autónoma Regional de Antioquia, Corantioquia, y la compañía minera Las Brisas S.A. (hoy Bricolsa), con el objetivo de que esta última terminara la explotación minera del asbesto, mientras que a las demás se les demandaba para que se asegurara el cierre de la mina y la terminación de cualquier actividad de explotación de este material 1 . Las acciones populares son el medio procesal con que cuentan los ciudadanos para la protección de los derechos e intereses colectivos, esto es, acciones que se ejercen para proteger derechos comunes a todos los individuos de una colectividad. El trámite procesal en primera instancia de la presente acción popular inició el 15 de diciembre de 2005, 13 años y dos meses y medio después, el 1 de marzo de 2019 fue decidida por el Juez 39 Administrativo del Circuito de Bogotá. Al 22 de marzo, la sentencia ha sido apelada por 13 actores y recurrida en reposición en un caso. Este hecho nos puede indicar que el proceso continuará y que para que haya una decisión en rme, la Tierra girará alrededor del Sol numerosas veces. La sentencia señala en el apartado XII, asuntos previos (páginas169-171) que los procesos deben tener un plazo razonable para un fallo, indicando que en el presente caso ocurrieron dos tipos de sucesos: de un lado, el conocimiento de los posibles casos de exposición al asbesto durante el desarrollo probatorio, haciendo necesaria la reorientación del proceso, para incluir un mayor número de sujetos procesales, empleadores, agentes estatales, sector minero, productores de bienes que contenían asbesto, etc. De otro lado, la sentencia reconoce dos condiciones exógenas al proceso: tres paros judiciales y 250 acciones de tutela interpuestas","PeriodicalId":38232,"journal":{"name":"Vniversitas","volume":" ","pages":""},"PeriodicalIF":0.0000,"publicationDate":"2019-06-30","publicationTypes":"Journal Article","fieldsOfStudy":null,"isOpenAccess":false,"openAccessPdf":"https://sci-hub-pdf.com/10.11144/JAVERIANA.VJ138.ASJU","citationCount":"0","resultStr":null,"platform":"Semanticscholar","paperid":null,"PeriodicalName":"Vniversitas","FirstCategoryId":"1085","ListUrlMain":"https://doi.org/10.11144/JAVERIANA.VJ138.ASJU","RegionNum":0,"RegionCategory":null,"ArticlePicture":[],"TitleCN":null,"AbstractTextCN":null,"PMCID":null,"EPubDate":"","PubModel":"","JCR":"Q4","JCRName":"Social Sciences","Score":null,"Total":0}
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Abstract
¿Esperar más de 13 años por una decisión de primera instancia sobre una acción popular contra el asbesto y determinar la relación que debe tener la sociedad con ese mineral es el estándar de justicia que deben aceptar los colombianos? Para aproximarnos a esta discusión, propongo dos líneas de análisis: de un lado, el mensaje que envía a la sociedad la protección judicial de los derechos colectivos cuando un caso puede durar solo en primera instancia, más de 13 años; de otro lado, explorar las alternativas de la protección de la sociedad frente al asbesto. El 1 de marzo de 2019, el Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá decidió en primera instancia una acción popular interpuesta por JUAN JOSÉ LALINDE SUÁREZ, con el n de evitar que se continuara con la violación de diferentes derechos colectivos por razón del uso y contacto con el asbesto en Colombia, informando del peligro que enfrentan las personas de cara al asbesto que está “presente entre el público en construcciones, vehículos y otros materiales”, como también, para que se tomaran las medidas necesarias para prohibir su explotación, uso, comercialización, entre otras diferentes actividades, acorde con la Ley 436 de 1998, sobre la utilización del asbesto en condiciones de seguridad, en atención al Convenio 162 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT. Por medio de esta acción, se demandó al Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social), Corporación Autónoma Regional de Antioquia, Corantioquia, y la compañía minera Las Brisas S.A. (hoy Bricolsa), con el objetivo de que esta última terminara la explotación minera del asbesto, mientras que a las demás se les demandaba para que se asegurara el cierre de la mina y la terminación de cualquier actividad de explotación de este material 1 . Las acciones populares son el medio procesal con que cuentan los ciudadanos para la protección de los derechos e intereses colectivos, esto es, acciones que se ejercen para proteger derechos comunes a todos los individuos de una colectividad. El trámite procesal en primera instancia de la presente acción popular inició el 15 de diciembre de 2005, 13 años y dos meses y medio después, el 1 de marzo de 2019 fue decidida por el Juez 39 Administrativo del Circuito de Bogotá. Al 22 de marzo, la sentencia ha sido apelada por 13 actores y recurrida en reposición en un caso. Este hecho nos puede indicar que el proceso continuará y que para que haya una decisión en rme, la Tierra girará alrededor del Sol numerosas veces. La sentencia señala en el apartado XII, asuntos previos (páginas169-171) que los procesos deben tener un plazo razonable para un fallo, indicando que en el presente caso ocurrieron dos tipos de sucesos: de un lado, el conocimiento de los posibles casos de exposición al asbesto durante el desarrollo probatorio, haciendo necesaria la reorientación del proceso, para incluir un mayor número de sujetos procesales, empleadores, agentes estatales, sector minero, productores de bienes que contenían asbesto, etc. De otro lado, la sentencia reconoce dos condiciones exógenas al proceso: tres paros judiciales y 250 acciones de tutela interpuestas