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Abstract
En Colombia, durante el conflicto armado más prolongado del hemisferio occidental (en adelante, cani), fueron ejecutados a través de prácticas sicariales (ajusticiamientos en términos insurgentes) miembros del Ejército Nacional por parte de grupos ilegales, aprovechando circunstancias especiales como la indefensión, la sorpresa, los permisos, descansos o traslados de una parte a otra del país. El comportamiento criminal descrito, que ha sido definido como “plan pistola”, se podría constituir —de acuerdo con el escaso precedente internacional y los desarrollos internos— en crímenes de lesa humanidad (Cassese & Delmas, 2004) en la modalidad de homicidio agravado contra la población civil, distanciándose de las descripciones propias del derecho internacional humanitario, lo cual constituye toda una novedad, y con lo que de paso se evitaría la impunidad de un crimen tan grave. Las víctimas indirectas del “plan pistola” en un escenario de justicia transicional tienen el derecho a conocer la verdad plena sobre cómo fueron ejecutados sus seres queridos, así como a escuchar de los victimarios cuáles fueron las políticas y órdenes criminales generadas en sus grupos para que sucedieran estos graves hechos sistemáticos o generalizados.